SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S1
Fecha: 20-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la RA 02/2017 de 5 de enero (Caso TDDP 082/2016), emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, que resolvió sancionar a Freddy Martínez Condori -ahora impetrante de tutela-, con el retiro o baja de la institución sin derecho a reincorporación, por la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 14.9 concordante con el art. 15 de la Ley 101, en razón a que el procesado faltó a su fuente laboral del 5 al 10 de diciembre de 2016 en forma continua; es decir, por más de tres días consecutivos sin causa justificada, lo cual constituye deserción (fs. 630 a 636); resolución que fue confirmada por RA 103/2017 de 25 de mayo, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana (fs. 648 a 651). Asimismo, se tiene la Resolución Constitucional 4/2017 de 27 de noviembre, que concedió la tutela impetrada por el peticionante de tutela, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 103/2017 y ordenó se pronuncie una nueva, acorde a los lineamientos extrañados; además de la inmediata reincorporación del demandante de tutela a su fuente de trabajo (fs. 694 a 698 vta.). Mediante Resolución 312/2017 de 14 de diciembre, el Tribunal Disciplinario Superior, revocó en todo la Resolución de primera instancia 02/2017, a fin de que dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, en atención a lo dispuesto por la Sala Constitucional (fs. 701 a 705). Consta la RA 004/2019 de 20 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, que determinó la absolución del solicitante de tutela (fs. 713 a 721).
II.2. Consta la RA 014/2017 de 4 de mayo (Caso TDDP 018/2017), emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, que determinó sancionar a Freddy Martínez Condori -ahora impetrante de tutela-, con el retiro o baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, por la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 14.9 “Incurrir en Deserción” concordante con el art. 15 de la Ley 101, por haber faltado a su servicio desde el 4 al 14 de abril de 2017, señala también que por los elementos probatorios presentados por la Fiscalía Policial en el proceso oral, hasta el momento de la realización de este proceso, sigue faltando, incurriendo en deserción (fs. 399 a 404).
II.3. Cursa RA 027/2017 de 16 de junio (Caso TDDP 012/2017), emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, que resolvió sancionar a Freddy Martínez Condori -ahora demandante de tutela-, con el retiro o baja de la institución sin derecho a reincorporación, por la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 14.9 “Incurrir en Deserción” concordante con el art. 15 de la Ley 101, por haber faltado a su servicio desde el 13 al 21 de febrero de 2017; asimismo, por los elementos probatorios presentados por la Fiscalía Policial en el proceso oral, hasta el momento de la realización de este proceso, sigue faltando, incurriendo en deserción (fs.163 a 168).
II.4. Mediante Memorial de 19 de noviembre de 2020, presentado ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través del cual, el peticionante de tutela, solicitó la nulidad de la RA de 014/2021 de 4 de mayo y RA 027/2021 16 de junio, por cuanto son fruto de procesos orales en los que no estuvo presente, y que las mismas no han sido notificadas personalmente, debido a que no era sujeto procesal y no se encontraba trabajando en ninguna oficina policial (fs. 3 a 6). Solicitud que fue rechazada mediante providencia de 30 de noviembre de 2020, con el argumento de que al no haber sido apeladas y encontrarse ejecutoriadas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, no corresponde al ente Superior conocer y resolver su pretensión (fs. 7).
II.5. Mediante Recurso de Revocatoria de 15 de enero de 2021, dirigido al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por el cual el impetrante de tutela, pidió la nulidad de las Resoluciones Administrativas 014/2021 de 4 de mayo y 027/2021 de 16 de junio, por cuanto son fruto de procesos orales en los que no estuvo presente, además de que estas Resoluciones, no le fueron notificadas personalmente, debido a que no era sujeto procesal y no se encontraba trabajando en ninguna oficina policial (fs. 8 a 10 vta.). Recurso que fue rechazado mediante providencia de 10 de febrero de 2021, con el argumento que las indicadas resoluciones se encuentran ejecutoriadas desde el año 2017, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, en razón de no existir ningún medio de impugnación que permita su modificación (fs. 12).
II.6. Consta el Recurso Jerárquico de 17 de marzo de 2021, presentado ante Tribunal Disciplinario Superior, por el cual el peticionante de tutela, nuevamente solicitó la nulidad de las Resoluciones Administrativas 014/2021 de 4 de mayo y 027/2021 de 16 de junio, para que las mismas sean notificadas correctamente a fin de poder ejercer su derecho a la defensa (fs. 13 a 18); recurso que, fue rechazado por providencia de 15 de abril de 2021, con el fundamento de que las indicadas resoluciones administrativas, a la fecha, se encuentran debidamente ejecutoriadas, lo que genera certeza jurídica de que han adquirido la calidad de cosa juzgada, en razón de no existir ningún recurso de impugnación interpuesto, en el tiempo establecido que permita su modificación (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO