Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
“ARTÍCULO 33º.-(NOTIFICACIÓN). | VIII. Las notificaciones por correo, fax y cualquier medio electrónico de comunicación, podrán constituirse en modalidad válida previa reglamentación expresa”.
a. De la recepción por el interesado;
b. De la fecha de la notificación;
c. De la identidad del notificado o de quien lo represente; y,
d. Del contenido del acto notificado.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES | I. La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. | II. Las notificaciones se realizarán en el plazo, forma, dom
- “ARTÍCULO 33º.-(NOTIFICACIÓN). | VIII. Las notificaciones por correo, fax y cualquier medio electrónico de comunicación, podrán constituirse en modalidad válida previa reglamentación expresa”.
- VII. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de pre
- POR TANTO