SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 126/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 741 a 747, dictada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, anulando obrados en los procesos sumarios administrativos iniciados contra el ahora accionante, con Autos iniciales de proceso sumario administrativo 40/2018, 127-D/2018, 188/2018, 187/2018 y 154/2019, es decir, hasta las referidas resoluciones en cada caso en particular, disponiendo que la Autoridad sumariante realice nuevas notificaciones con los Autos iniciales antes identificados, a efectos de que el ahora accionante pueda ser oído y asumir defensa material en los referidos procesos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES | I. La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. | II. Las notificaciones se realizarán en el plazo, forma, dom
- “ARTÍCULO 33º.-(NOTIFICACIÓN). | VIII. Las notificaciones por correo, fax y cualquier medio electrónico de comunicación, podrán constituirse en modalidad válida previa reglamentación expresa”.
- VII. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de pre
- POR TANTO