SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 16, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 2019 hasta julio de 2021, desempeñaba funciones en la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad ahora accionada- y en el tiempo que estuvo en la referida institución nacieron sus dos hijos, de los cuales “a la fecha” no recibió los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, conforme al siguiente detalle:
Respecto a su hijo AA, nacido el 28 de mayo de 2019, se le adeuda dos subsidios de lactancia -abril y mayo de 2020-, siendo un total de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); por cuanto, del extracto de subsidios otorgado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), se tiene que solo fueron cancelados diez subsidios de lactancia.
Con relación a su hija BB, nacida el 12 de marzo de 2021, la deuda en su favor corresponde a los siguientes subsidios: a) Prenatal -cinco subsidios-, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero y febrero de 2021, siendo un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); b) De natalidad, por nacimiento, Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, c) De lactancia, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, siendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos).
De esta forma, el total adeudado por sus dos hijos asciende a Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos), sin que “hasta el momento” se entregue dichos subsidios, pese a que su persona erogó los gastos de alimentación por los dos menores, no correspondiendo la entrega en especie de aquellos meses que no fueron cancelados oportunamente por el empleador; además, la espera puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de sus hijos, como en su momento a su persona, como madre en período de lactancia, debido a la no prestación oportuna de dichas asignaciones familiares, debiendo cancelarse de manera retroactiva, en dinero y no en especie.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia como lesionados los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, conforme a los arts. 15.I, 18.I, “35 al 44”, 45.I, II, III y V y 48.I, II, III y IV, 128, 129.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares correspondientes a su hijo AA e hija BB, conforme al detalle referido en la presente acción de defensa, cuyo monto adeudado asciende a Bs28 000.-
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54 vta., presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado, y la parte accionada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: “…La parte accionada de la gobernación Departamental de Beni no cuenta con las pruebas que sustentan su Acción de Amparo constitucional pero de la lectura Integra de la acción de defensa sustenta como prueba su derecho supuestamente vulnerado de los siguientes: extracto de AFP, certificado de nacimiento de sus dos hijos, extractos emitidos por él ceden y certificado de atenciones prenatales que dicho documento se evidencia que no prueba la supuesta calificación de beneficios otorgado por la caja CORDE en tal sentido no demuestra sus derechos vulnerados…” (sic).
Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45 vta., señaló que: 1) En virtud a la Planilla de Subsidio en Especie, con COD. 0809917-001, correspondiente al mes de marzo de 2020, se evidencia que se canceló el subsidio de lactancia en favor de la impetrante de tutela, de su hijo AA; 2) Se encuentra pendiente de pago las siguientes asignaciones familiares: Dos subsidios de lactancia, monto a cancelar Bs4 000.- del niño AA; asimismo, cinco subsidios de prenatal, por Bs10 000.-; un subsidio por natalidad por Bs2 000.-; seis subsidios de lactancia por Bs12 000.- de la niña BB, cuyo total a cancelar asciende a Bs28 000.-; 3) Quedó pendiente dar inicio al trámite de pago de asignaciones familiares, debido que a partir del 27 de julio de 2021, la Secretaría Departamental -se entiende de Obras Públicas- del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ya no es desconcentrada, en virtud al Decreto Departamental 09/2021 de 27 de julio, cuyo “…ARTÍCULO OCTAVO señala que las Secretarías Departamentales que eran Desconcentradas deberán prescindir de sus Unidades de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Crédito Público, Cierre de Cargo y Recursos Humanos” (sic); por lo que, al no contar con la Unidad de Presupuesto, Contabilidad y Recursos Humanos en caso de concederse la tutela solicitada estarán imposibilitados de dar cumplimiento del mismo; 4) Por último, “…al NO SER YA una SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DESCONCENTRADA, desde el 27 de julio de 2021, que la ING. NATHALY DAVILA ANTEZANA (…) NO TIENE PERSONERÍA y LEGITIMACIÓN PASIVA…” (sic); y, 5) En audiencia, ratificó su informe escrito.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 128/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte accionada que en el plazo de quince días hábiles a partir de su legal notificación, procedan al pago de las asignaciones familiares consistentes en dos subsidios de lactancia correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, cada uno en la suma de Bs2 000.-, haciendo un total de Bs4 000.- que le corresponden a su hijo menor AA; además, de cinco subsidios prenatal, uno de natalidad; y, seis subsidios de lactancia, que ascienden a un total de Bs24 000.- y que le corresponden a su hija menor BB; haciendo un total de Bs28 000.- en favor de la peticionante de tutela, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; “DENEGAR” con relación a la imposición de pago de costas procesales por ser excusable, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La accionante tiene un hijo nacido el 28 de mayo de 2019 y una hija nacida el 12 de marzo de 2021; de igual manera, se evidencia del formulario de calificación de beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES, que la fecha de iniciación de pago de asignaciones familiares es a partir del 11 de abril de 2021, correspondiéndole en especie doce asignaciones familiares hasta el 12 de marzo de 2022; ii) Las autoridades accionadas, a través de sus representantes reconocen que a la impetrante de tutela se le adeudan las asignaciones familiares reclamadas en la presente acción de defensa, consistentes en 2 subsidios de lactancia, meses de abril y mayo de 2020, cada uno en la suma de Bs2 000.- haciendo un total de Bs4 000.- que le corresponden a su hijo menor AA; además de 5 subsidios prenatal, uno de natalidad y 6 subsidios de lactancia los que ascienden a un total de Bs24 000.- que le corresponden a su hija menor BB, haciendo un total de Bs28 000.-; iii) Conforme la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, la otorgación de las asignaciones familiares son del cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el interés superior de la niña y niño, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios, consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo, de origen nacional y acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; iv) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la peticionante de tutela, las cuales corresponden a su hijo menor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo son acordes tanto al desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; v) “Al presente” el hijo de la accionante cuenta con un año y cinco meses y su hija tiene siete meses, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, disponer las compensaciones retroactivas en dinero de las asignaciones familiares; y, vi) Se evidencia el incumplimiento por parte de la parte accionada en la otorgación de catorce asignaciones familiares que corresponden a los hijos menores de la impetrante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO