SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta formulario de “CALIFICACION DE BENEFICIOS PARA EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (sic) de 29 de marzo de 2021, emitido por el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho de la Caja de Salud CORDES, sobre la menor BB, señalando que debe cancelarse el subsidio de natalidad por única vez, así como corresponde el pago de doce asignaciones familiares del 11 de abril de 2021 al 12 de marzo de 2022 (fs. 9).
II.2. Cursa nota de 25 de octubre de 2021, dirigida a María del Carmen Arteaga Eguez -ahora peticionante de tutela-, emitida por el Técnico de Sistemas, Distribuidora de Subsidios Trinidad del SEDEM, de respuesta a solicitud de extracto, indicando que la prenombrada recibió los subsidios de: a) Prenatal, por los meses de abril, mayo y junio de 2019; y, b) Lactancia, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y, enero, febrero y marzo de 2020 (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO