SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; por cuanto, en el desempeño de sus funciones en la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nacieron sus dos hijos; sin embargo, la referida entidad no procedió a la cancelación de los siguientes subsidios: 1) Respecto a su hijo AA, dos subsidios de lactancia, siendo lo adeudado la suma de Bs4 000.-; y, 2) Con relación a su hija BB, los subsidios: i) Prenatal -cinco subsidios-, por Bs10 000.-; ii) De natalidad, por Bs2 000.-; y, iii) De lactancia, por Bs12 000.-; de esta forma, ante la falta de pago oportuno corresponde su cancelación de manera retroactiva, en dinero y no en especie.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, la SCP 0239/2022-S3 de 11 de abril, desarrolló los siguientes entendimientos «La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO