SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1307/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; por cuanto, en el desempeño de sus funciones en la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nacieron sus dos hijos; sin embargo, la referida entidad no procedió a la cancelación de los siguientes subsidios: 1) Respecto a su hijo AA, dos subsidios de lactancia, siendo lo adeudado la suma de Bs4 000.-; y, 2) Con relación a su hija BB, los subsidios: i) Prenatal -cinco subsidios-, por Bs10 000.-; ii) De natalidad, por Bs2 000.-; y, iii) De lactancia, por Bs12 000.-; de esta forma, ante la falta de pago oportuno corresponde su cancelación de manera retroactiva, en dinero y no en especie.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

Sobre el particular, la SCP 0239/2022-S3 de 11 de abril, desarrolló los siguientes entendimientos «La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.