SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 128/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Dimensionar los efectos del presente fallo constitucional en cuanto a la determinación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de ordenar el pago en dinero de dos subsidios de lactancia correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, haciendo un total de Bs4 000.- que le corresponden a su hijo menor AA; además, de cinco subsidios prenatal, en dinero y sin el respectivo trámite que autorice aquello, seis subsidios de lactancia, también en dinero, que ascienden a un total de Bs22 000.- y que le corresponden a su hija menor BB; haciendo un total de Bs26 000.-, más el pago del subsidio de natalidad inherente a dicha menor por Bs2 000.- es decir, un total de Bs28 000.- por ambos menores hijos de la impetrante de tutela, manteniendo dicha determinación, en razón a la pertenencia de los menores beneficiados a uno de los grupos vulnerables de atención prioritaria por parte del Estado y dentro los alcances establecidos supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
VOTO
ACLARATORIO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO