SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 30 de marzo de 2021 dirigido al Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Primero de Guayaramerin del departamento de Beni -ahora de,amdado-, en el mismo, el ahora impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad de obrados en aplicación al art. 342 del CPC, adjuntando minuta de anticrético de 25 de enero de 2018, reconocido ante notario el 24 de marzo de 2021 y certificación vecinal domiciliaria de precitada fecha, solicitando anular actuados por vicios absolutos de fondo (fs. 251 a 252 vta.).
II.2. Por proveído de 31 de marzo de 2021, el Juez demandado ordeno correr en traslado el incidente al demandante Ángel Robles Solíz -ahora tercero interesado- y demandado Wilver Valverde Hurtado (fs. 256).
II.3. Mediante memorial de 7 de abril de 2021, Ángel Robles Solíz dentro el proceso de entrega del bien, contestó al incidente de nulidad rechazando los argumentos del “ahora tercero interesado” al considerarlos dilatorios para no hacer efectivo el desapoderamiento (259 a 261 vta.).
II.4. Consta Auto Interlocutorio de 10 de septiembre de 2021, Rene Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, rechazo el incidente de nulidad de obrados señalando: “En consecuencia, el incidentista EUSEVIO SAMO SULLCAMANI, con la documentación presentada, certificado de residencia y documento privado de anticresis, no entra en los alcances de la norma legal en estudio Art. 427.II del N.C.P.C.” (sic [fs. 3 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA | 1 ARTÍCULO 344. (RECURSOS). | I. Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación. | II. Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido.