SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 4/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 294 a 297, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta en suplencia legal de su similar Segundo ambos del departamento de Beni; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, por las razones y fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 1004/2022-S1 (viene de la pág. 8).
2° Disponer levantar la medida cautelar impuesta por Auto Interlocutorio 140/2021 de 4 de octubre (fs. 18), aceptada en su momento por la Jueza de garantías, siendo estos últimos los encomendados de su cumplimiento en el plazo de veinticuatro horas de conocer el presente fallo constitucional, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA | 1 ARTÍCULO 344. (RECURSOS). | I. Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación. | II. Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido.