SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

CONSIDERANDO:

Que el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor en marco de sus atribuciones otorgadas por la Ley N° 453 su Decreto Reglamentario N° 2130 las Resoluciones Ministeriales N° 055 de 2015 y N° 081 de 2015, dispone sanciones pecuniarias por infracciones por vulneración de derechos de los usuarios y consumidores que se pueden presentar en la gestión del reclamo administrativo y acciones de verificativos de control, las mismas se dividen en tres infracciones las cuales son, leves, graves y muy graves las cuales están sancionadas con 1000 UFV's, las Infracciones leves, 3000 UFV's las Infracciones graves y 10,000 UFV's las Infracciones muy graves, a lo cual el Viceministerio emite formularios de sanción al realizar verificativos o en su caso Resoluciones Administrativas en la restauración de derechos dentro el procedimiento de reclamo

(…)

Que, mediante Informe Técnico - MJTI - VDDUC - N° INF-304/2021, emitido por el Técnico Atención al Usuario y Consumidor del Centro de Atención al Usuario y Consumidor La Paz, informa que: En fecha 11 de mayo de 2021, se realizó verificativo de control en FAIR PLAY; ubicada en calle N° 21 Esq. Julio Patiño Zona San Miguel, por el reclamo del usuario Sr. Miguel Ángel Osinaga Rosales, donde señala que realizo una compra virtual de 3 pares de zapatos de la tienda Fair Play el 19 de febrero de 2021, pagando la totalidad del costo más envíos cancelando la suma de Bs. 930 (Novecientos Treinta 00/100 Bolivianos). Días posteriores recibió 1 de los 3 pares de zapatos con el precio de Bs. 270 (Doscientos Setenta 00/100 Bolivianos), días posteriores le llego un par de chuteras para niño que nada tienen que ver con el pedido, la misma tiene un costo de Bs. 80, tal como establece la factura de fecha 23 de febrero de 2021 a nombre de Edith Dalia Vásquez Ali; que estaba adjunta y no se entrego ningún otro producto hasta el 11 de mayo del 2021. Por lo que procedió a realizar el reclamo correspondiente a los número de whatsapp de atención al cliente proporcionado por la empresa FAIR PLAY en reiteradas oportunidades, sin que haya recibido respuesta alguna hasta la fecha.

En la fecha referida ingresamos a las instalaciones de FAIR PLAY YOT; poniendo a conocimiento del personal nuestra condición de servidores públicos y señalando el D.S. 2130 Artículo 6 (Verificación) y Articulo 33 (Reclamación directa ante las proveedoras o los proveedores) que manifiesta las atribuciones para ingresar a las instalaciones del proveedor y realizar el verificativo de control; habiendo sido autorizados, procedimos a ingresar; el señor Juan Fernando Fernández Choque que se presento como apoderado legal de Fair Play el mismo entrego un Poder Especial Testimonio N° 143/2020 Tarija - Estado Plurinacional de Bolivia; donde se procedió a informar sobre el reclamo se demostró las pruebas con el siguiente detalle: reclamo de la APP VDUUC, conversaciones por whatsapp sobre el reclamo y placas fotográficas. Asimismo nos contactamos por video llamada con el usuario el proveedor y la suscrita funcionaria; logrando corroborar los extremos del reclamo. De esa manera se pudo evidenciar por segunda vez el incumplimiento de lo ofertado por Fair Play en las ventas virtuales que ofrece esta sociedad comercial. Asimismo el representante se comprometió a atender el presente reclamo y dar cumplimiento de la entrega de los productos de su pedido de la compra virtual efectuada en 19 de febrero del 2021, al usuario en la ciudad correspondiente.

Es en ese sentido que se emite una sanción económica en base a lo establecido en la R.M. 081/2015, que en su artículo 13 parágrafo I inc. b) y parágrafo II, inc. a) en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del parágrafo II del referido reglamento determina 10.000 Ufvs (Diez mil unidades de fomento a la vivienda). Por la vulneración a una infracción grave y la reincidencia de una infracción grave de la referida Resolución Ministerial 081/2015.

Que mediante memorial de fecha 25 de marzo de 2021, la Administradora General de la sociedad comercial FAIR PLAY S.R.L., señala; “...en el fondo del tema y en el marco de los antecedentes de hecho y de derecho precitado, análisis de la prueba, acusación e individualización de las normas vulneradas y quebrantadas por la injusta Acta de Verificación No 000684 y formulario adjunto de sanción No 000676; pido respetuosamente a su Autoridad revisar los descargos en virtud de lo establecido por el artículo 59 de la ley N° 453, articulo 35 del Reglamento a la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013 interpone Recurso de Revisión, solicitando a su autoridad que una vez advertida de las transgresiones incurridas, revoque el Acto administrativo formulario de Sancion N° 000676, protestando cumplir con los recaudos de Ley”.

Que, en cumplimiento del Artículo 7, del Reglamento de Verificación de Servicios y Productos en Aplicación del Derecho a la Información y Prevención de Publicidad e Información Engañosa o Abusiva, mismo que señala; “Para el cumplimiento del presente Reglamento se procederá a la verificación y/o control de todos los productos, de los lugares y espacios donde los proveedores, fabriquen, importen, distribuyan, transporte, custodien, ofrezcan productos y/o desarrollen servicios dirigidos al usuario o al consumidor” (sic [fs. 13 a 14 vta.]).