SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento a la Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, que en Anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.
III.5. Análisis del caso concreto
La empresa accionante denunció como lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como a la defensa; toda vez que, ante el reclamo de un usuario en la entrega de productos en su plataforma virtual: 1) La autoridad demandada sin cumplir requisitos normativos ni oír su defensa, les impuso la multa de UFV’s10 000.-; y, 2) Contra esa sanción interpusieron recurso de revisión formulando dos agravios; sin embargo, a través de la Resolución Administrativa MJTI-VDDUC/N° RR 007/2021 de 7 de junio, se confirmó el Acta de Verificativo 000684 y el Formulario de Amonestación 000676, ambos de 11 de mayo de 2021, sin pronunciarse, ni dar respuesta a sus agravios; careciendo de fundamentación y motivación.
De los antecedentes adjuntos y de las Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que la empresa impetrante de tutela fue sancionada por el presunto incumplimiento de entrega de productos solicitados a través de su plataforma virtual, motivo por el cual, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, emitió el Formulario de Amonestación 000676 de 11 de mayo de 2021, por haberse evidenciado el incumplimiento de lo ofertado en una venta virtual el 19 de febrero de 2021, porque no entregaron el producto y no atendieron los reclamos, imponiendo la sanción de UFV’s10 000.-, por haber infringido los art. 12, 13.I y II; y, 16 inc. c) del Reglamento de Verificación de Servicios y Productos en Aplicación del Derecho a la Información y Prevención de Publicidad e Información Engañosa o Abusiva, y por Acta de Verificativo 000684 de 11 de mayo de 2021, se señaló que el usuario Miguel Ángel Osinaga Rosales -ahora tercero interesado-, realizo su compra el 19 de febrero de 2021, pero que le fueron entregados otros productos y a la fecha no dieron solución a su reclamo (Conclusiones II.1 y II.2).
Por ello, la empresa peticionante de tutela formuló recurso de revisión planteando dos agravios traducidos consistentes en: i) La vulneración del derecho a la defensa, al no haberse escuchado previamente a Fair Play SRL antes de emitir la multa de UFV’s10 000.-; y, ii) Se vulneró la Ley 453 al no haberse llamado previamente a una audiencia de conciliación donde podría haberse reparado todos los supuestos daños. Solicitando que una vez advertidas las transgresiones incurridas, se revoque el acto administrativo y el Formulario de Amonestación 000676 (Conclusión II.3).
En atención al citado recurso de revisión, Felipe Jorge Silva Trujillo, Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, al amparo de la Ley 453, el DS 2139 y el Reglamento de Procedimiento de Reclamaciones, de Revisión y Régimen Sancionatorio del Centro de Atención al Usuario y al Consumidor, resolvió confirmar en todas sus partes el Acta de Verificativo 000684 y el Formulario de Amonestación 0000676, ambos de 11 de mayo de 2021.
Expuestas las problemáticas y tomando en cuenta que la reclamación constitucional traída a colación a través de la presente acción tutelar, tiene que ver con la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa MJTI-VDDUC/N° RR 007/2021 de 7 de junio, se realizará en principio el análisis de la alegada falta de congruencia como elemento componente del debido proceso en la emisión de la Resolución Administrativa cuestionada.
En ese marco, por didáctica procesal, en el caso se empezará el análisis de la segunda problemática relativa a la aludida falta de congruencia; para posteriormente, analizar la primera problemática referente a la supuesta falta de fundamentación y motivación del fallo cuestionado y finalmente lo relativo a la presunta vulneración del derecho a la defensa.
Sobre la segunda problemática
En este punto, se denunció la vulneración del principio de congruencia porque la autoridad demandada en la Resolución Administrativa MJTI-VDDUC/N° RR 007/2021 emitida ante el planteamiento del recurso de revisión, no se pronunció ni dio respuesta a ninguno de los agravios expuestos.
En base a ello, corresponde analizar la citada Resolución Administrativa emitida por la autoridad demandada, la cual se halla descrita en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional.
A este respecto, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que el principio de congruencia como parte esencial del debido proceso, consiste en la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de un fallo, que debe mantener en su contenido una correspondencia entre los distintos considerandos con la parte resolutiva; es decir, que debe ser comprendida desde dos acepciones: la congruencia externa, que exige la plena correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; lo cual conlleva al juzgador a la prohibición de conceder o atender algo no pedido o incongruencia ultra petita; conceder algo distinto o fuera de lo solicitado, denominado incongruencia extra petita; y, omitir pronunciarse sobre alguno de los planteamientos de las partes, también llamada incongruencia citra petita; por otro lado, está la falta de congruencia interna, que es la unidad coherente de una resolución, cuidando mantener el hilo conductor que le dota de orden y racionalidad, evitando que en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí.
Así en el presente caso, corresponde conocer los agravios planteados por la empresa impetrante de tutela en su recurso de revisión ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, consistentes en: a) La vulneración al derecho a la defensa, por haberse impuesto una sanción económica sin siquiera escuchar a Fair Play SRL; y, b) La errónea aplicación de la Ley 453 al no haberse llamado a una audiencia de conciliación previo a la imposición de la multa.
Argumentos frente a los cuales, la autoridad demandada a través de la Resolución Administrativa MJTI-VDDUC/N° RR 007/2021 de 7 de junio, resolvió confirmar en todas sus partes el Acta de Verificativo 000684 y el Formulario de Amonestación 0000676, ambos de 11 de mayo de 2021, señalando los siguientes argumentos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- CONSIDERANDO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Los proveedores están obligados a suministrar productos o servicios en condiciones de inocuidad, calidad y seguridad, siendo responsables en el ámbito penal, civil y administrativo sancionatorio, del riesgo o daño causados a la salud e integr
- SECCIÓN I | I. El procedimiento podrá iniciarse con la promoción de la conciliación entre partes, sobre aspectos disponibles, siempre que no contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. | II. Si se lle
- Artículo 56. (ALCANCE DE LA CONCILIACIÓN). | II. En caso de establecer la vulneración del derecho, se determinarán las medidas correspondientes de restauración, sin perjuicio de remitir antecedentes a la instancia correspondiente.
- I. La resolución deberá establecer la existencia o no de la vulneración del derecho y determinar la responsabilidad del proveedor.
- CONSIDERANDO: | DECRETA:
- EN CONSEJO DE MINISTROS,
- POR TANTO