Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. La resolución deberá establecer la existencia o no de la vulneración del derecho y determinar la responsabilidad del proveedor.
Artículo 59. (RECURSO DE REVISIÓN). La resolución señalada en el Artículo anterior podrá ser impugnada ante la misma autoridad que la pronunció, y resuelta por la autoridad jerárquica superior o la designada por normativa específica.
Artículo 60. (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA).La resolución emitida en el recurso de revisión, pone fin a la vía administrativa.
Por su parte el DS 2130 de 25 de septiembre de 2014, determina lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- CONSIDERANDO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Los proveedores están obligados a suministrar productos o servicios en condiciones de inocuidad, calidad y seguridad, siendo responsables en el ámbito penal, civil y administrativo sancionatorio, del riesgo o daño causados a la salud e integr
- SECCIÓN I | I. El procedimiento podrá iniciarse con la promoción de la conciliación entre partes, sobre aspectos disponibles, siempre que no contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. | II. Si se lle
- Artículo 56. (ALCANCE DE LA CONCILIACIÓN). | II. En caso de establecer la vulneración del derecho, se determinarán las medidas correspondientes de restauración, sin perjuicio de remitir antecedentes a la instancia correspondiente.
- I. La resolución deberá establecer la existencia o no de la vulneración del derecho y determinar la responsabilidad del proveedor.
- CONSIDERANDO: | DECRETA:
- EN CONSEJO DE MINISTROS,
- POR TANTO