SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023
Fecha: 03-Ene-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023
Sucre, 3 de enero de 2023
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 37068-2021-75-AIC
Departamento: Tarija
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Claudio Miguel Ávila Navajas demandando la inconstitucionalidad del art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- por ser presuntamente contrario a los arts. 23 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y p
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO