SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023

Fecha: 03-Ene-2023

I.         Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

II.5.    Disposiciones convencionales que se consideran vulneradas

           Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

(…)

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a)  derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b)  comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c)   concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d)  derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e)  derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f)   derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g)  derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h)  derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.