SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023
Fecha: 03-Ene-2023
II. CONCLUSIONES | II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y p
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2020, ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Claudio Miguel Ávila Navajas -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Miriam Velásquez Mendoza contra el nombrado, en cuyo petitorio solicitó se tenga presente a los fines del cómputo del plazo de duración de la etapa preparatoria, agregando que dada la situación sanitaria “…nos reservamos el derecho de solicitar audiencia cautelar de carácter personal” (sic [fs. 1 a 3 vta.]). Emitiéndose el decreto de 14 de igual mes y año, por el cual, Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza del citado Juzgado, dispuso la notificación al accionante con dicha imputación formal (fs. 4).
II.2. A través de memorial de 16 de noviembre de 2020, Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante, fundamentando su solicitud en la concurrencia de riesgos procesales previstos por el art. 234.5 y 6 del CPP, además de los peligros de obstaculización contenidos en el art. 235.2 y 4 del mismo Código (fs. 5 a 6). En atención a dicha solicitud, mediante decreto de 20 de igual mes y año, Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 15 de enero de 2021 (fs. 7).
II.3. Disposición cuestionada de inconstitucional
Código de Procedimiento Penal
Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia.
Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes:
(…)
5. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso;”
II.4. Disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas
Constitución Política del Estado
“Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y p
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO