SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2023-S4
Fecha: 20-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 8 de julio de 2022, Jaime Prudencio Gutiérrez Guzmán –ahora solicitante de tutela– presentó su postulación al cargo de Contralor General del Estado, en el marco de la convocatoria pública aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución R.A.L.P. 014/2021-2022 (fs. 25).
II.2. A través de nota OF. CITE: FGE/JLP 593/2022 de 13 de julio, el Fiscal General del Estado, en respuesta a la solicitud con CITE:ALP/COM.MISTA-P.P.E. y F./CGE-ELHA/45/2021-2022, relativo a solicitud de informe sobre procesos administrativos, disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños y adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, delitos vinculados con corrupción, delitos contra la unidad del Estado, o procesos penales de acción pública con imputación formal, adjuntó a la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Informe CITE:FGE/UI/NI 131/2022 y correspondiente respaldo digital elaborado por el Jefa Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación; el cual, reporta que el postulante hoy accionante reporta tres procesos penales rechazados (fs. 38 y 39).
II.3. Mediante nota OF. CITE:FGE/JLP 689/2022 de 3 de agosto, el Fiscal General del Estado, en respuesta a la solicitud con CITE:ALP/COM.MIXTA-P.P.E. y F./CGE-ELHA/62/2021-2022, relativo a solicitud de complementación de información remitida mediante nota OF. CITE: FGE/JLP 593/2022, remite a la indicada Comisión Mixta el Informe CITE:FGE/UI/NI N 156/2022 de 2 de agosto elaborado por el Jefa Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cual reporta que el postulante ahora impetrante de tutela reporta tres procesos penales rechazados, signados como casos: LPZ1008460, LPZ1100852 y LPZ1105371; cabe aclarar que, dicho informe fue entregado a la indicada Comisión Mixta el 8 de agosto de 2022, conforme se acredita por el sello de recepción cursante en la misma nota de respuesta (fs. 40 y 41 a 43).
II.4. Por Resolución de Rechazo DCP-RR-0010/2011 de 23 de agosto, caso 8460/10, la Fiscal de Materia adscrita a la División Corrupción Pública, rechazó la denuncia interpuesta por Luis Fernando Bascopé Vildoso en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Gabriel Herbas Camacho, Jaime Gutiérrez Guzmán y Joaquín Daniel Pérez Orruel por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, y Neysa Olimpia Heredia Cuba, Virginia Gonzales Nina, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; Acto confirmado mediante Resolución BYL-R-354/2012 de 10 de septiembre, pronunciada por el Fiscal de Distrito de La Paz (fs. 64 a 67 vta. y 68 a 74).
II.5. A través de Resolución de Rechazo 004/2011 de 4 de mayo, caso FISC-852/2011, el Fiscal de Materia Anticorrupción del departamento de La Paz, rechazó la denuncia interpuesta por Juan Fernando del Granado Cosio contra Gabriel Herbas Camacho, Jaime Prudencio Gutiérrez Guzmán, Joaquín Daniel Pérez Orruel y David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; Acto confirmado mediante Resolución B.Y.L.-R-196/2011 de 26 de mayo, pronunciada por el Fiscal de Distrito de La Paz (fs. 75 a 83 vta. y 84 a 88 vta.).
II.6. Mediante Resolución 248/2013 de 19 de noviembre, caso FIS 05371/2011, Juan Carlos Soria Carpio, Fiscal de Material del departamento de La Paz, rechazó la denuncia interpuesta por José Cortez Gutiérrez contra Jaime Prudencio Gutiérrez Guzmán por la presunta comisión del delito de Amenazas (fs. 139 y vta.).
II.7. Por Resolución IMP/48/2021-2022 de 9 de agosto de 2022, la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Asamblea Legislativa Plurinacional declaró procedente la impugnación presentada por Jimena Coila Choque, en consecuencia, dispuso la inhabilitación del postulante –ahora accionante–(fs. 29 a 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El deber de motivación de las resoluciones también ha sido desarrollado por la CIDH, que en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela (Sentencia de 1 de julio de 2011), reiterando la jurisprudencia establecida en los casos Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez