SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023
Fecha: 17-Oct-2023
ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
De las normas citadas precedentemente, se deduce que la naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional, está relacionada a un proceso estrictamente constitucional a ser sustanciado en única instancia en la justicia constitucional, a través de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; pues, si bien existe un procedimiento previo previsto en el art. 102 del CPCo, antes citado; debe aclararse, que es un procedimiento distinto al de las excepciones o incidentes que pueden formularse en la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
A través del conflicto de competencias jurisdiccionales, se tutela el derecho de acceso a la justicia. Conforme a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre,[4] no solo supone acceder, lograr un pronunciamiento y el cumplimiento de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también en la JIOC. En similar sentido, la SCP 0037/2013 de 4 de enero sostiene que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ... En contextos de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de pueblos indígenas originario campesinos no significa que el Estado traslade su aparato estatal a las comunidades de los pueblos indígena originario camp