SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023

Fecha: 17-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido del conflicto de competencias

Dentro del proceso penal seguido a instancia de Luis Otilio Mamani Sompero y otros, Secretario General de la comunidad Tanampaya en contra de Adalid Taraniapo Salas, Isidro Cuqui, Jose Cuqui y Diego Antonio Aliaga Pantoja, todos de la comunidad Santo Domingo, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple y daño calificado; Ricardo Clavijo Lipa, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo, por memorial interpuesto el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 420 a 426, presentó conflicto de competencias jurisdiccionales, ante la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad social  y de Sentencia Penal Primera de Apolo, del departamento de La Paz.

Refiere que el presente caso, se trata de un proceso maliciosamente iniciado por los demandantes, mismos que son parte de la referida comunidad y viven dentro de su territorio, pero que aún sabedores de sus normas internas, éstos las han desobedecido; señala además que los delitos que se persiguen, se cometieron dentro de su territorio, por lo que se cumplen los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, suscitándose así el presente conflicto de competencias jurisdiccionales,  solicitando que la referida Jueza se aparte del conocimiento de la acción penal, iniciada a instancias de Luis Otilio Mamani Sompero, Magno Aliaga Chambi,Yola Sacaca Aliaga, todos de la Comunidad Tanampaya, en contra de Adalid Taraniapo Salas, Isidro Cuqui, Jose Cuqui y Diego Antonio Aliaga Pantoja, todos de la comunidad Santo Domingo.

La Jueza, dentro del plazo establecido por ley, no se pronunció respecto del referido conflicto de competencias; sin embargo, por Auto de 5 de noviembre de 2020, determinó convocar a una audiencia de conciliación para generar diálogo entre las autoridades y miembros de ambas comunidades, para llevarse a cabo el 12 de noviembre de 2020, en la Casa de la Cultura del Municipio de Apolo.

I.2. Alegatos de la Jueza Pública Mixta de familia, de la Niñez y Adolescencia, de partido del Trabajo y Seguridad social  y de Sentencia Penal Primera de Apolo

En presentación de alegatos al AC 0041/2021-CA de 18 de febrero, la Jueza Pública Mixta de familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo, señaló que en aplicación del art. 379 (Procedimiento posterior) del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió auto de apertura de juicio oral, debido a que Adalid Taraniapo Salas, Cacique de la comunidad Santo Domingo, no concurrió a la audiencia de conciliación en las dos oportunidades que se convocó. Es así que, mediante Auto de 26 de enero de 2021, se conminó a Ricardo Clavijo Lipa, para que formalice conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Admisión y notificación

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0041/2021-CA de 18 de febrero, cursante de fs. 489 a 493, admitió el conflicto de competencias suscitado entre Ricardo Clavijo Lipa, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo; y la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo, ambos del departamento de La Paz. Consiguientemente, fueron notificados con el citado Auto Constitucional, la referida Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo (fs. 486) y Ricardo Clavijo Lipa, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (fs. 485).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 530 a 531, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión del plazo, reanudándose a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de septiembre de 2023 (fs. 578); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.