SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023
Fecha: 17-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y
compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo
siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de Personalidad Jurídica de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA), emitida mediante Resolución Prefectural 005/98. (fs. 417).
II.2. Cursa memorial dirigido a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo, donde se suscita el conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 420 a 426).
II.3. Consta fotocopia de la citación del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo, a audiencia de conciliación de 05 de noviembre de 2020 (fs. 427 vta.).
II.4. Cursa fotocopia del Acta de elección y posesión de autoridades de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA), de 2021. (fs. 509 vta.).
II.5. Consta fotocopias de las notas de Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo dirigidas al Cacique de la comunidad Santo Domingo, donde se solicita reunión y paralización de corte de madera y chaqueos realizados por comunarios de Santo Domingo. (fs. 512 y 513).
II.6. Fotocopia de Acta de visita de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo a la comunidad Tanampaya de 21 de enero de 2020, con el objetivo de verificar las denuncias de atropellos y sobreposición de lindes, y llegar a un acuerdo pacífico (fs. 514).
II.7. Fotocopia de Acta de 5 de enero de 2019 en el lugar “Saipiliyuy”, con presencia de las comunidades Tanampaya y Santo Domingo, reunión con el objeto de llegar a acuerdos sobre el conflicto entre estas organizaciones, donde se acuerda no generar daños a plantaciones, sembradíos (fs. 515 a 516 vta.).
II.8. Informe de Secretaría Técnica y Descolonización TCP/STYD/UD 005/2023 solicitado mediante Decreto Constitucional de 18 de octubre de 2022 (fs. 547 a 574).
II.9. Informe Técnico DGST-JRA-INF 822/2022 de 24 de noviembre, del profesional de Saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (fs. 537 y 539).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ... En contextos de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de pueblos indígenas originario campesinos no significa que el Estado traslade su aparato estatal a las comunidades de los pueblos indígena originario camp