SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023

Fecha: 17-Oct-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.     La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v

Ricardo Clavijo Lipa, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz, se asume competente para conocer y resolver los hechos inherentes al proceso penal seguido por Luis Otilio Mamani Sompero, Secretario General de la comunidad Tanampaya, en contra de Adalid Taraniapo Salas, Isidro Cuqui, José Cuqui y Diego Antonio Aliaga Pantoja, todos de la comunidad Santo Domingo, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple y daño calificado, por cuanto considera que se cumplen los ámbitos de vigencia personal, territorial y material de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); por lo que solicitó a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del referido departamento, que se apartara del conocimiento de la causa,  misma que no respondió dentro del plazo, al conflicto suscitado.

En consecuencia, corresponde analizar los hechos a fin de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa, a tal efecto se desarrollarán los siguientes fundamentos: a) La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del Órgano Judicial;                   b) Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; c) Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; d) Ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; y, e) Análisis del caso concreto.

III.1. La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del Órgano Judicial

           El art. 1 de la CPE, determina que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.  Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

A partir de dicho artículo, la jurisprudencia constitucional (SC 0258/2011-R de 16 de marzo) entendió que el modelo asumido por nuestro país es el Estado Constitucional de Derecho que tiene como fin esencial el cumplimiento del amplio catálogo de derechos y garantías constitucionales, principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema. En ese marco, la jurisprudencia constitucional, en la         SCP 0957/2013 de 27 de junio, en el Fundamento Jurídico III.1 también señaló, que nuestro nuevo modelo de Estado es plurinacional comunitario, por cuanto se funda en:

…una inspiración anticolonialista que rompe con la herencia del constitucionalismo monocultural, que nació a espaldas de los pueblos indígenas, y del constitucionalismo pluricultural que introdujo de manera subordinada un reconocimiento parcial a los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra Constitución Política del Estado, marca una ruptura respecto al constitucionalismo clásico y occidental concebido por las élites políticas; es un constitucionalismo que expresa la voluntad de las clases populares y los pueblos indígenas, creando una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad, signada por las autonomías, un nuevo régimen político y una nueva legalidad bajo el paradigma del pluralismo jurídico igualitario en el marco de la Constitución Política del Estado.

La constitución de este Estado plurinacional comunitario se manifiesta en la pluralidad de fuentes normativas, a partir de las cuales, como lo entendió la SCP 0112/2012 de 27 de abril, el razonamiento jurídico de jueces, juezas y autoridades debe partir de la Norma Fundamental y abrirse a otras formas de comprender el derecho que partan de nuevas fuentes normativas que reconoce nuestra Constitución Política del Estado.[1]

Desde esta perspectiva, el Estado Constitucional plurinacional comunitario supera la aplicación decimonónica, mecánica y silogística de la ley.               La impartición de justicia debe ser analizada a partir de su compatibilidad con los preceptos de la Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad que, junto al sistema de normas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), tienen el mismo nivel jerárquico.[2] En este contexto, la jurisprudencia constitucional posee una especial jerarquía normativa que otorga unidad al sistema jurídico y tiene carácter vinculante y obligatorio.

Otra de las particularidades que deriva del carácter plurinacional comunitario del Estado es la composición plural de los órganos del poder público, entre ellos, del Órgano Judicial. Disposición que es inclusiva toda vez que, de acuerdo con el art 178.I de la CPE, la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros, en los principios de pluralismo jurídico”, “interculturalidad”, “equidad”, “servicio a la sociedad”. (Las negrillas fueron añadidas).

De las disposiciones constitucionales glosadas, se concluye que la nueva institucionalidad del Estado, integra a su estructura y organización funcional a la JIOC a través del Órgano Judicial, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Consecuentemente, en el nuevo diseño constitucional del Estado Plurinacional Comunitario, la JIOC también es una jurisdicción estatal que ejerce funciones jurisdiccionales en igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, junto a la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones especiales creadas por ley. Cumpliéndose de esta manera en materia de justicia, el derecho que tienen las NPIOC, a que sus instituciones sean parte de la institucionalidad del Estado, conforme dispone el art. 30.II.5 de la Norma Suprema. (Las negrillas fueron añadidas).

III.2.  Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional

El control de constitucionalidad implementado por el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión principal de precautelar el respeto a los derechos y garantías establecidas en la Norma suprema  y el bloque de constitucionalidad. En este marco, este Tribunal de justicia constitucional, de acuerdo al art. 196 de la CPE, tiene la función de velar “…por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. Sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional entendió que en el control plural de constitucionalidad:

…no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.[3]

El Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a las SSCCPP 0300/2012 de 18 de junio; 1422/2012 de 24 de septiembre y 1624/2012 de 1 de octubre, ha señalado que el control competencial de constitucionalidad tiene como finalidad determinar si una o más competencias están siendo ejercidas en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado. En este ámbito se encuentran los conflictos de competencia entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, como un medio específico para la correcta distribución de competencias, entre las diferentes jurisdicciones y el respeto al principio de pluralismo jurídico igualitario.

A tal efecto, el Código Procesal Constitucional contiene previsiones regulatorias respecto al objeto, procedencia, procedimiento previo y procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus arts. 101 al 103, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO 100. (OBJETO). El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental.