SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2023-S3
Fecha: 19-Oct-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional y 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 061/2023 de 10 de agosto, cursante de fs. 166 a 169 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a vivir bien y a la no discriminación por su condición física, disponiendo que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en coordinación con el Servicio Departamental de Salud de ese departamento, inserte laboralmente al accionante en un cargo que garantice su inamovilidad laboral como persona con discapacidad; y;
2° DENEGAR la tutela impetrada con relación al principio de interés superior de la niña, niño y adolescente, el pago de sueldos devengados y costas procesales, conforme a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO