SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2023-S2
Fecha: 21-Nov-2023
II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exteri
Requerida la información complementaria indicada en el Decreto señalado supra; y, si bien la señalada Institución, no remitió informe ni documental alguna, corresponde que el Defensor de Pueblo, como ente encargado de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos colectivos de las NPIOC, cumpla la labor encomendada por la Ley Fundamental, y proteja los derechos de la Comunidad Indígena San Martin Tacana Pacahuara, haciendo seguimiento, al nuevo proceso de saneamiento hasta la consolidación de los derechos fundamentales colectivos de la precitada Comunidad.
Con relación al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Viceministerio de Tierras.- A dicha instancia por decreto constitucional de 18 de abril de 2023, se solicitó información sobre los hechos denunciados en la acción popular planteada, quien respondió indicando que “…respecto a la solicitud de certificación de la existencia y ubicación de la Etnia Pacahuara, el Viceministerio de Tierras no atendió ninguna solicitud de RIPIO e INUET correspondiente a la Comunidad Indígena San Martín de Tacana Pacahuara, del municipio Santos Mercado, provincia Fernando Román del departamento de Pando, por lo que esta instancia no cuenta con ninguna información relacionada a la comunidad antes mencionada” (sic).
De acuerdo a la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional, por Resolución 013/2018, emitida por la CIDOB; en su parte resolutiva piden a instancias de tuición del INRA, aspectos relacionados al problema traído en revisión; en tal sentido en sus disposiciones indican que: “Artículo 1°.- Exigir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Viceministerio de Tierras al INRA Nacional y al INRA Pando, que a brevedad, se ejecute la conformación de una Comisión Interinstitucional, con participación de CIDOB y de CIPOAP, con la finalidad de efectuar una inspección de campo en la misma Comunidad Indígena San Martin de Pacahuara del departamento de Pando y verificar los daños y perjuicios de abuso de poder que se han cometido por parte de algunas autoridades administrativas o judiciales.
(…)
Artículo 3°.- Exigir a la Directora Nacional del INRA y al Viceministerio de tierras, la apertura de proceso administrativo interno, así como el in de auditoría técnica y jurídica al proceso de saneamiento, dotación y titulación de las tierras de la Comunidad Indígena San Martin de Pacahuara, debiendo según corresponda derivarse los antecedentes del caso ante el Ministerio Publico”; si bien, no se tiene sello de recepción de la precitada Resolución, por el citado Ministerio, a efectos de establecer que esta institución tenía conocimiento de los hechos denunciados; empero, resulta viable hacer conocer a esta instancia gubernativa del nivel central del Estado, para que pueda tomar las medidas administrativas a fin de establecer las responsabilidades que corresponda.
Se debe tener presente que el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, sobre las atribuciones del Viceministerio de Tierras, en sus incisos g), h) y k), señala que: “g) Presentar proyectos de normas para el funcionamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios.
h) Impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos.
(…)
j) Crear mecanismos permanentes y complementarios a los existentes, para otorgar mayor grado participativo al proceso agrario.
k) Articular políticas y programas con el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el órgano regulador correspondiente”; por otro lado, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), en su art. 9.I inc. i), sobre las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, establece que: “I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en materia agraria tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria”; de lo que, se tiene que el citado Ministerio y Viceministerio tiene atribuciones respecto al INRA; por ello, es que tanto el referido Ministerio -que tiene la tuición del INRA-, como el Viceministerio, ambas entidades públicas conforme a sus facultades normativas, deben intervenir en el resguardo a los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena San Martin Tacana Pacahuara, velando por la integralidad e integridad de esta nación indígena, en todo el proceso de saneamiento hasta la consolidación de sus derechos colectivos que en el presente caso se comprometieron y vulneraron; por consiguiente, les corresponde que de manera activa investiguen y se realice auditoría al proceso de saneamiento y sobre lo acontecido en el trámite de titulación del territorio de la comunidad indígena San Martín Tacana Pacahuara, y se establezca responsabilidad si correspondiente.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela solicitada, no obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos.
- III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.
- II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exteri
- POR TANTO