SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2023-S2
Fecha: 21-Nov-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo:
1° Dejar sin efecto el Título Ejecutorial TCM-NAL-002658 de 18 de diciembre de 2008 y el proceso de saneamiento, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) realizar un nuevo saneamiento respecto a las propiedades inmersas en el referido Título, involucrando a todos los miembros de la Comunidad Indígena San Martín Tacana Pacahuara;
2° Ordenar a la Defensoría del Pueblo, realice el seguimiento a todo el nuevo proceso de saneamiento de la Comunidad Indígena, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo constitucional, reguardando los derechos colectivos de la misma, de acuerdo a sus competencias y atribuciones que establece la Constitución Política del Estado y la ley;
3° Disponer que conforme a sus facultades el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Viceministerio de Tierras, instruya al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la priorización del nuevo saneamiento de la aludida Comunidad Indígena; asimismo, en el señalado proceso se observe los derechos colectivos de la precitada Comunidad Indígena; además, ordene una investigación administrativa y auditoria al proceso de saneamiento que dio lugar al Título Ejecutorial TCM-NAL-002658, para establecer las responsabilidades que correspondan; y,
4° A efectos de que se dé cumplimiento a las disposiciones 2° y 3° de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de Secretaría General de este Tribunal, se notifique con copia legalizada del presente fallo constitucional, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Viceministerio de Tierras, y al Defensor de Pueblo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado, MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
CORRESPONDE A LA SCP 0969/2023 (viene de la pág. 61).
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos.
- III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.
- II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exteri
- POR TANTO