SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2023-S1
Fecha: 13-Nov-2023
“ARTÍCULO 17. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
Entendiendo en consecuencia, que las resoluciones emitidas por los Jueces o Tribunales de garantías, son de ejecución inmediata y los mismos podrán adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar tal ejecución.
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas, el 29 de julio de 2022, se presentó a su domicilio “un oficial de apellido Condori” (sic) quien intentó llevarles a dependencias policiales para ejecutar un mandamiento de condena emitido por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; pese, a que sigue pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de libertad con número de expediente 47531-2022-96-AL interpuesta contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron Auto Supremo confirmando su sentencia condenatoria; aspecto, que impide la ejecución del mandamiento de condena; puesto que, el Auto Supremo cuestionado, puede ser rectificado por la vía constitucional.
De las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que las ahora impetrantes de tutela, plantearon el 5 de mayo de 2022, acción de libertad contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se les conceda la tutela y se disponga se deje sin efecto el Auto Supremo 109/2022 de 21 de marzo (Conclusión II.1) Como respuesta a dicha acción tutelar, se emitió la SCP 0658/2023-S2 de 17 de julio, por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispuso “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic).
Ahora bien, en consideración a la problemática traída a colación, se debe tener presente que el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, estableció que las determinaciones emitidas por los Tribunales y Jueces de garantías, son de ejecución inmediata y por ello, de la acción de libertad presentada por las ahora peticionantes de tutela el 5 de mayo de 2022 -y que fue resuelta por la SCP 0658/2022-S2- se puede observar que el Tribunal de garantías en primera instancia, determinó denegar la tutela solicitada a las ahora solicitantes de tutela; es decir, mantuvo firme y vigente el Auto Supremo que confirmó su Condena; y por ello, no existía óbice que impida su ejecución conforme a procedimiento.
Por ello, es que no se encuentra responsabilidad alguna en la ahora demandada, pues cuando ella recibió lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, simplemente ejecutó su labor ordenando la emisión de mandamientos de condena al observar la existencia de una resolución ejecutoriada, no existiendo parámetro legal que determine que el planteamiento de una acción tutelar detendrá la ejecución de un fallo, mientras este se encuentre en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, se debe tener presente que los arts. 9 y 34 del CPco[1], establecieron la posibilidad de que los ahora solicitantes de tutela, puedan
CORRESPONDE A LA SCP 1211/2023-S1 (viene de la pág. 6).
solicitar la aplicación de una medida cautelar, para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable; sin embargo, en el presente caso, no se observa que las ahora accionantes, hubieran hecho uso de tal mecanismo; por lo que, no existía impedimento alguno para la ejecución del vigente y confirmado Auto Supremo.
Por todo lo descrito, es que al evidenciarse la inexistencia de lesión al derecho a la libertad de las ahora impetrantes de tutela, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- “ARTÍCULO 40. (EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). | I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- “ARTÍCULO 17. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- POR TANTO