Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2023-S1
Fecha: 13-Nov-2023
“ARTÍCULO 40. (EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). | I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
Observando en consecuencia, que no por el carácter revisable de las determinaciones emitidas por los Jueces o Tribunales de garantías, se debe esperar la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver una situación de índole constitucional; y en cambio, la ejecución de la resolución de primera instancia es de carácter inmediato y obligatorio.
La referida obligatoriedad surge precisamente de precisamente de lo desglosado por el art. 17 del CPCo, que estableció:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- “ARTÍCULO 40. (EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). | I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- “ARTÍCULO 17. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- POR TANTO