SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2023-S1
Fecha: 13-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2022, cursante de fs. 49 a 51 vta., las accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones graves y gravísimas; se emitió en su contra sentencia condenatoria que las declaró autoras del referido ilícito; contra tal determinación, plantearon recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 13/2014 de 11 de agosto que confirmó la resolución de primera instancia; sin embargo, al considerar que tal determinación sería lesiva, plantearon recurso de casación, profiriendo el Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo “109/2022 de 21 de marzo” que declaró improcedente su recurso.
Finalmente, plantearon acción de libertad contra los Magistrados que emitieron la resolución suprema, misma que se encuentra en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional con el número de expediente 47531-2022-96-AL y que puede rectificar la decisión emitida en casación; sin embargo, el 29 de julio de 2022, se presentó a su domicilio un “oficial de apellido Condori” (sic) quien intentó llevarles a dependencias policiales para ejecutar el mandamiento de condena, pese a que sigue pendiente de revisión la acción de libertad que interpusieron.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las impetrantes de tutela, denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad citando al respecto al art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto los mandamientos de condena emitidos en su contra, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a la acción de libertad interpuesta el 5 de mayo de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública, se realizó el 3 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 64 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las peticionantes de tutela, a través de sus abogados, en audiencia ratificaron íntegramente el contenido de su demanda y ampliándola señalaron: a) Al declararse la improcedencia del recurso de casación, se planteó acción de libertad contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la audiencia de esta acción se llevó a cabo, el 6 de mayo de 2022, donde el Tribunal de garantías les denegó la tutela solicitada; entonces, el 29 de julio del citado año, se presentó un funcionario policial de apellido “Condori” para ejecutar un mandamiento de condena; sin embargo, dichos mandamientos deben mantenerse en suspenso hasta la emisión de la acción de libertad planteada; y, b) La acción de libertad se dirigió contra Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; puesto que, el proceso se encuentra en su despacho y ella ordenó la ejecución de los mandamientos de condena, sin observar que existe una acción de libertad pendiente de resolución, generando un daño irreparable, si es que la acción señalada revocaría la resolución del Tribunal Supremo de Justicia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; apersonándose en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El proceso penal ya se encuentra con sentencia ejecutoriada y al haber recibido el expediente procesal del Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la emisión de los mandamientos de condena conforme a procedimiento; 2) Escuchó que existió una acción de libertad planteada contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y que esa acción se llevó adelante y fue declarada improcedente; es decir, se le denegó la tutela y que esta se encontraría en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, se debe tomar en cuenta, que el Código Procesal Constitucional (CPco) en su art. 40, refiere que las resoluciones determinadas en acciones de defensa serán ejecutadas inmediatamente sin perjuicio de su remisión; es decir, que al ser denegada la acción de libertad, no existen efectos sobre la ejecutoría de la sentencia; y, 3) De igual manera, los arts. 46 y 47 del señalado Código, establecen las causales de procedencia de la acción de libertad, no encontrándose las ahora accionantes en las situaciones descritas.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante resolución 295/2022 de 3 de agosto cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió en parte, la tutela solicitada, disponiendo se mantenga en suspenso la ejecución de los mandamientos de condena en tanto no se tenga una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la acción de libertad interpuesta por las ahora impetrantes de tutela en contra del Auto Supremo 109/2022 de 21 de marzo; a tal efecto, la autoridad demandada deberá cumplir lo dispuesto. Determinación asumida en consideración a los siguientes fundamentos: i) En la presente causa, si bien se pudo haber expedido o se puede expedir un mandamiento de condena en contra de las ahora peticionantes de tutela, si bien se encuentra dicho mandamiento de condena bajo el marco de lo previsto en la normativa; toda vez, de que existe una sentencia condenatoria a la fecha confirmada por todos los recursos que la normativa penal vigente no es menos cierto que existe un recurso constitucional que evidentemente fue planteado por la parte solicitante de tutela; y, si bien es evidente tal cual lo refirió la autoridad demandada, que el cumplimiento de toda resolución de acción de libertad es de cumplimiento inmediato y al denegarse la tutela lógicamente tendría que cumplirse inmediatamente; no es menos cierto, que estamos ante una circunstancia de que está en juego la libertad de las ahora accionantes; toda vez, de que esta dependiendo de lo que disponga el Tribunal Constitucional en relación a esta acción de libertad, ahora bien, diferente seria si el Tribunal Constitucional, lógicamente, dispone que se confirme la denegación de tutela lógicamente estaría con plena facultad de poder ejecutarse de manera inmediata los mandamientos de condena; sin embargo, tal cual lo refirió, existe un peligro de que se pueda ejecutar los mandamientos de condena en contra de las accionantes, y existe una probabilidad de que el Tribunal Constitucional realice una revisión de la acción de libertad y disponga que se deje sin efecto el Auto Supremo 109/2022 en tal razón y ante la línea jurisprudencial; ii) En tal razón, ante ese razonamiento, siempre bajo el fin de proteger el derecho sagrado de la libertad de toda persona y ante los recursos que tanto la normativa constitucional le otorga a una persona de poder efectivizar y ejecutar en el momento en que crea que está haciendo ilegalmente procesada, perseguida o su libertad se encuentre en peligro máxime si ahora la parte impetrante de tutela indicó de que es necesario de que las autoridades jurisdiccionales tanto el Tribunal Constitucional cuanto el Tribunal Supremo valoren estos elementos de los testigos que habría, que no fueron valorados correctamente en su momento, lógicamente la normativa constitucional le apertura la vía para que pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional constitucional para que se puedan hacer valer estos derechos y reparar estas omisiones por parte de autoridades jurisdiccionales en caso de que existiera, en tal razón y ante esa consideración y ese fundamento, se advierte de que es previsible otorgar y conceder la tutela en parte, lo solicitado por la parte peticionante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- “ARTÍCULO 40. (EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). | I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- “ARTÍCULO 17. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- POR TANTO