SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2023-S1

Fecha: 13-Nov-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas, el 29 de julio de 2022, se presentó a su domicilio “un oficial de apellido Condori” (sic) quien intentó llevarles a dependencias policiales para ejecutar un mandamiento de condena emitido por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; pese, a que sigue pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de libertad con número de expediente 47531-2022-96-AL interpuesta contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron Auto Supremo confirmando su sentencia condenatoria; aspecto, que impide la ejecución del mandamiento de condena; puesto que, el Auto Supremo cuestionado, puede ser rectificado por la vía constitucional.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Ejecución inmediata de las resoluciones emitidas por los Jueces y Tribunales de Garantías; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. Ejecución inmediata de las resoluciones emitidas por los Jueces y Tribunales de garantías

Las determinaciones emitidas por la Justicia Constitucional en cuanto a acciones tutelares, adoptan la doble instancia como modalidad de resolución; es decir, las demandas son directamente conocidas por los Jueces y Tribunales de garantías; y, posteriormente remitidas al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión y confirmación o revocatoria.  

Entonces, bajo tal consideración se debe tener presente que el art. 40 del CPCo estableció que: