SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2023-S1
Fecha: 13-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorial de acción de libertad de 5 de mayo de 2022, planteado por Ligia Cintia Poma Rojas y Esther Elvira Rojas Armata de Poma -ahora accionantes-, contra los Magistrados Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, en el cual se solicitó se le conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 109/2022 de 21 de marzo (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. De la revisión del Sistema de Información Constitucional Plurinacional, se observa la emisión de la SCP 0658/2023-S2 de 17 de julio, cuyas partes procesales son las ahora impetrantes de tutela, contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en la que se dispuso: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- “ARTÍCULO 40. (EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). | I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- “ARTÍCULO 17. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- POR TANTO