SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2023-S1
Fecha: 20-Dic-2023
II. ANÁLISIS LEGAL
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Al punto 2.- Conforme se registra en la Ficha catastral los representantes se apersonaron durante el Relevamiento de Información en Campo como Colonia Nueva Esperanza; sin embargo, mediante nota ingresada en fecha 26 de junio de 2012 (se adjunta copia de la nota), los representantes del predio adjuntan fotocopia de la personalidad jurídica mediante la cual se establece la denominación del predio como Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza; siendo esta persona jurídica la beneficiaria dentro el proceso de saneamiento.
Al punto 3.- Se adjunta copia simple del Testimonio Poder N° 171/2012 de fecha 22 de junio de 2012; asimismo, se debe considerar que mediante nota ingresada en fecha 26 de junio de 2012 (se adjunta copia de la nota), los representantes del predio Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza, hacen la entrega entre otros documentos el Testimonio Poder N° 171-2012 nota en la que en su punto N° 15 aclaran el "Poder Especial que confieren los Asociados de la Colonia menonita Nueva Esperan a favor de Jacob Enns Wieler y Peter Banman Thieseen, como representantes de la Asociación de la Colonia Menonita Nueva Esperanza..."
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Al punto 4.- De la verificación del Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT), no se identificó proceso de saneamiento con la denominación de Asociación Colonia Menonita Nueva Esperanza, ubicada en el municipio San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, identificándose solo a la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza en la referida ubicación geográfica.
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Al punto 7.- Cursa en el proceso de saneamiento nota ingresada en fecha 26 de junio de 2012, por la cual los representantes del predio denominado Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza entre otros documentos presentan voluntariamente, Testimonio Poder N° 171/2012 de fecha 22 de junio de 2012 mediante el cual eligen como representantes legales a los señores JACOB ENSS WIELER Y PETER BANMAN THIESSEN, quienes a partir de la fecha tienen una participación activa en el proceso de saneamiento, habiendo sido notificados en fecha 13 de abril de 2013 con el Informe Técnico legal DDSC-COI-INF. N° 017/2013 de fecha 15 de enero de 2013 (…) por lo que los señores JACOB ENSS WIELER Y PETER BANMAN THIESSEN, a la fecha de la notificación Personal con la Resolución Final de Saneamiento se encuentran debidamente acreditados como representantes de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza, toda vez que en el proceso de saneamiento no cursa documento legal que revoque la representatividad otorgada a sus personas” (sic [fs. 272 a 176]).
II.11.Se tiene Acta de Entrega, realizada el 31 de diciembre de 2020, al representante de la ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA, de una copia simple del Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN 239/2020 (fs. 277).
II.12.A través de memorial presentado el 4 de enero de 2022 (hoja de ruta 158/2021), el representante legal de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza, impetró ante el Director Nacional del INRA la nulidad de notificación con la con la “Resolución Final de Saneamiento” (sic) a fin de realizar una nueva diligencia de notificación a los legítimos representes legales, finalmente solicitó copia legalizada de la Resolución Suprema 15757 de 12 de agosto de 2015 (fs. 16 a 24); al respecto el INRA notificó a Peter Neufeld Friessen –ahora accionante– el 16 de febrero de 2022 con el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN 313/2022 de 6 de febrero, que señala que el prenombrado debe solicitar dicha copia legalizada al Ministerio de la Presidencia (fs. 7).
II.13.Cursa Testimonio 0028/2022 de 5 de febrero, suscrito por Melfy Varinia Antelo Baldomar, Notaria de Fe Pública 1 de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, mediante el cual, los representantes propietarios del fundo rústico denominado “ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA”, otorgan:
“…PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, cual por derecho se requiere a favor de los Señores: PETER NEUFELD FRIESSEN con Cedula de Identidad número: E-1587181 (e, guion, uno, cinco, ocho, siete, uno, ocho, uno), de nacionalidad Belice y/o HERMAN WIELER NEUDORF con Cedula de Identidad número: E-2935914 (e, guion, dos, nueve, tres, cinco, nueve, uno, cuatro), de nacionalidad Belice; Todos mayores de edad y hábiles por ley, para que de manera conjunta o indistinta, en nombre y representación de sus personas, acciones y derechos, se apersonen ante las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - INRA Nacional y/o Departamental a objeto de poder reiniciar, continuar y concluir los trámites de Saneamiento Agrario del mencionado predio. A tal efecto se lo faculta a solicitar y recoger certificaciones, planos, resoluciones, registros, firmar todo tipo de formularios, pagar tasas, impuestos, pedir legalizaciones, inscripciones, formular toda clase de reclamos y todos los documentos necesarios hasta la obtención de los Certificados de Saneamiento y/o los Títulos Ejecutoriales y su correspondiente inscripción en Derechos Reales.- Estando facultados para notificarse con la Resolución Final de Saneamiento, sea esta Administrativa o Suprema- Mas Poder para iniciar y proseguir proceso contencioso, administrativo ante el Tribunal Agroambiental, pedir la nulidad de actuaciones administrativas y judiciales, iniciar y proseguir procesos judiciales y administrativos ante cualquier otra instancia, pedir y asistir a inspecciones, presentar escritos, ofrecer y producir pruebas, pedir y asistir a audiencias, propugnare impugnar dictámenes, pedir excusas, recusar. ocurrir en quejas, pedir informe, certificaciones, testimonios y fotocopias legalizadas, solicitar duplicados.- Más Poder para apersonarse ante la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y ONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA-ABT, Nacional, Departamental, Regional, para trámites y presentación de chaqueos en superficies menores (PDM-p), Informe de ejecución de desmonte (IPDM-p) y autorización de quemas en la Propiedad denominada Colonia Menonita Nueva Esperanza, perteneciente a la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza.- Más Poder para realizar trámites de Autorización de Derecho de Uso, como chaqueos o desmontes familiares, Planes de Ordenamiento Predial, actualización de Plan General de Manejo Forestal, autorizaciones de deslinde y todo tipo de trámite ante la ABT, en cualquiera de sus niveles.- Más Poder para realizar Planes de Ordenamiento Predial (POP). Planes de desmontes y otros Instrumentos de Gestión del Predio mencionado.- Más Poder presentarse ante las oficinas de la UCAB - PROGRAMA DE PRODUCCION DE ALIMENTOS Y RESTITUCION DE BOSQUES, Nacional y/o Departamental, con el objeto de Regularizar desmontes. Al efecto se los faculta para solicitar modificaciones, presentar cartas, informes, realizar reclamos. - En suma, podrá realizar cuantos actos y diligencias que sean conducentes al buen éxito del presente mandato, sin que por falta de clausula expresa alguna dejen de surtir los efectos legales o sean tachados de insuficiente o falta de personería. CONCLUSION. - En fe de lo cual y previa lectura del presente instrumento, los comparecientes así lo otorgan, se ratifica y firma, dando su conformidad y aceptación en presencia de la Notaria de Fe Pública que certifica y Da Fe…” (sic [fs. 2 a 6 vta.]).
II.14.A través de memorial presentado el 16 de febrero de 2022, Peter Neufeld Friessen y Herman Wieler Neudorf, representantes de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza reiteró ante el Director Nacional del INRA la nulidad de notificación con la “Resolución Final de Saneamiento” (sic [fs. 9 a 13 vta.]).
II.15.Por memorial presentado el 8 de agosto de 2023, Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA –ahora demandado– se apersona ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, adjuntando documentación solicitada, y pide que se revoque la Resolución del Juez de garantías a objeto de que se deniegue la tutela impetrada por falta de cumplimento de subsidiariedad e inmediatez, siendo que se había notificado con la “Resolución Final de Saneamiento, Resolución Suprema 15757 de fecha 12 de agosto de 2015, se notificó personalmente a los señores JACOB ENSS WIELER Y PETER BANMAN THIESSEN en FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015” (sic), y asimismo se puso en contexto o notificó con el “Informe Legal DGST-JRLL-ONF-SAN N° 239/2020 de fecha 21 de octubre de 2020, al representante de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza” (sic) el 31 de diciembre de 2020, y que desde esa fecha transcurrió más de un año y tres meses (fs. 281 a 284).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. ANÁLISIS LEGAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicitu
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO