SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2023-S1

Fecha: 20-Dic-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.   La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II.  Para los casos de solicitu

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; toda vez que, el Director Nacional a.i. del INRA, mediante Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN 1287/2016 de 14 de diciembre, rechazó su solicitud de notificación con la “Resolución Final de Saneamiento”(sic), argumentando que Jacob Enss Wieler y Peter Banman Thiessen fueron considerados representantes legales desde el        26 de junio de 2012, por haber participado activamente en el proceso de saneamiento, y que fueron notificados de forma irregular con dicha Resolución en base al Testimonio de Poder 171/2012 de 22 de junio, que no cuenta con respaldo en archivos de la Notaria de Fe Pública; asimismo, emitió el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN 239/2020 de 21 de octubre, sin realizar un adecuado análisis, que refiere que la cuestionada notificación cumple con la normativa vigente, siendo que los miembros de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza no otorgaron poder en favor de los prenombrados, por lo que no podían ser objeto de notificación.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre el principio de inmediatez; b) Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional; c) De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: El representante legal de una persona jurídica debe tener poder especial y suficiente; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el principio de inmediatez

         El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).

         Con las mismas prerrogativas, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: