SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2023-S1
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2012 015 de 9 de enero de 2012, Roly Aguilera Gasser, Secretario General en representación del Gobernador del GAD de Santa Cruz resolvió otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA, con domicilio en San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz (fs. 32).
II.2. Consta Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) de 15 de junio de 2012, emitido por Richard Amaga Esquivel, Profesional Técnico II y Oscar Guztavo Montaño Ugarte, Profesional Jurídico II, ambos del INRA Santa Cruz, dentro de los expedientes agrarios 26638, 34900, 42454 y 45154 correspondiente al predio Colonia Nueva Esperanza, Polígono 101, San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, concluye y sugiere Anular los Títulos Ejecutoriales conjuntamente el tramite agrario correspondiente al expediente 45154, razón social Nueva Esperanza 2 que se encuentra afectado por vicios de nulidad absoluta; asimismo, al verificarse el cumplimiento parcial de la Función Económica Social “sugiere dictar RESOLUCIÓN CONJUNTA SUPREMA ANULATORIA y VÍA CONVERSIÓN y MODIFICATORIA de la Sentencia de fecha 22/07/1976” (sic) del trámite agrario de dotación correspondiente al expediente agrario 42454 quedando subsanados los vicios de nulidad relativa y otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual conforme a cuadro; y, finalmente sugiere declarar tierra fiscal la superficie que no cumple la Función Económica Social respecto al predio ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas y antecedentes (fs. 224 a 238).
II.3. A través de Informe de Cierre –sin fecha– del predio Colonia Nueva Esperanza ubicado en el municipio de Sana José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, Polígono 101, realizado por el Oscar Gustavo Montaño Ugarte, Profesional Jurídico II y Richard Amaga Esquivel, Profesional Técnico II y el Responsable del Centro de Operaciones, ambos del INRA Santa Cruz, que informan que la Colonia Nueva Esperanza (su reconocimiento del derecho propietario en base al nombre está sujeto a que presente la personalidad jurídica con la denominación actual) y en la casilla de observaciones se intima a la Colonia Nueva Esperanza a presentar la respectiva personalidad jurídica, poniendo en conocimiento que hasta la fecha no presentaron la misma con el entendido en caso no se presente lo solicitado sean considerados en copropiedad todos los que acrediten ser bolivianos y estén en anexo de beneficiarios en la carpeta de saneamiento. Firmando el interesado Jacob Enns Wieler y Peter Banman Thiessen, que en forma manuscrita expresan: “No estamos de acuerdo sobre el recorte de la superficie de Cl. Nueva Esperanza” (sic [fs. 244]).
II.4. Se tiene Memorándum de Notificación practicada el 18 de junio de 2012 a Henman Neufeld Bueckent, Jefe de Colonia Nueva Esperanza, ubicado en el Polígono 101, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, dicha notificación fue realiza por el Profesional Jurídico II del INRA Santa Cruz, con la facultad prevista en los arts. 65 y 66 de LSNRA, en el que se convoca a presentarse en oficinas del INRA de San José de Chiquitos del citado departamento el 19, 20, 21 y 22 de junio de 2012 a partir de horas 08:30 a 18:30, para que se les pueda socializar con los resultados preliminares del proceso de saneamiento de la Colonia Nueva Esperanza establecidos en el Informe de Cierre, asimismo se les intima a presentar la personalidad jurídica de la Colonia (fs. 241).
II.5. Cursa Comunicado del INRA –sin fecha– que señala: “SE COMUNICA A LOS BENEFICIAROS DE LA COLONIA NUEVA ESPERANZA beneficiarios COLONIA NUEVA ESPERANZA Polígono 101 A HACERSE PRESENTE A LA ETAPA DE SOCIALIZACION DE RESULTADOS CON EL INFORME DE CIERRE acto en el que tomara conocimiento de los resultados PRELIMINARES del saneamiento titulación de la propiedad agraria (entrega de planos provisionales) apersonarse entre los días 19, 20, 21 y 22 de junio de 2012, a oficinas del INRA en San José de Chiquitos ubicado en la calle Warnes entre German Busch y el trillo en mérito de cumplir con lo establecido por el art. 305 del D.S. 29215 Reglamento de las leyes 1715 y 3545” (sic), firmando dicho comunicado el Responsable del Centro de Operaciones del INRA Santa Cruz (fs. 242), al efecto se tiene Recibo 32217 de 19 de junio de 2012 por la suma de Bs24.- (veinticuatro bolivianos) de la emisora radial San José 5.580 khz ONDA CORTA y 102.9 F.M. por concepto de lectura de comunicado (fs. 248).
II.6. Se tiene Testimonio de Poder 171/2012 de 22 de junio, emitido por “Dorys de Saucedo”, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase, de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por el cual ABRAM NEUFELD NEUFELD y otros en su condición de asociados de la ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA ubicada en la provincia Chiquitos cantón San José del departamento de Santa Cruz, confieren poder especial, amplio, suficiente y bastante en favor de los asociados Jacob Enns Wieler y Peter Banman Thiessen para que en representación de sus personas, acciones y derechos se apersonen en las oficinas del INRA a objeto de realizar todo tipo de trámite en dicha entidad (fs. 279 a 280).
II.7. Por Informe Técnico Legal DDSC-CO I- INF. 017/2013 de 15 de enero, emitido por Juan Carlos Chumacero Linares, Profesional Jurídico I del INRA Santa Cruz, dirigido al Director Departamental a.i. de la misma institución, referido a Informe sobre control de calidad del predio “Colonia Nueva Esperanza” Polígono 101, que Concluye y Sugiere se emita Resolución Suprema Conjunta Anulatoria y de Conversión (fs. 262 a 270).
II.8. Mediante Resolución Suprema 15757 de 12 de agosto de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, resolvió: “1° Anular el Titulo Ejecutorial Individual con antecedente en la Resolución Suprema 186359 de 10 de marzo de 1978, correspondiente al expediente agrario de dotación 34900, los Títulos Ejecutoriales Individuales y Proindiviso con antecedente en el Auto de Vista de 9 de octubre de 1972, correspondiente al expediente agrario 45154 subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales Individuales y en Copropiedad según corresponda a favor de los actuales titulares derivados sobre los predio ubicados en el municipio de San José de Chiquitos, conforme a especificaciones y demás antecedentes; 2° Modificar la Sentencia de 22 de julio de 1976 y Trámite Agrario de Dotación 42454, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa debiendo emitirse Titulo Ejecutorial Individual en favor de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza con la superficie de 7221.4000 ha (siete mil doscientos veintiún hectáreas con cuatro mil metros cuadrados), respecto al predio denominado Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza clasificado como empresarial con actividad ganadera ubicado en el municipio de San José de Chiquitos conforme a especificaciones y demás antecedentes; y, 3° En virtud de la continuidad de superficie y por tratarse de una sola unidad productiva se dispone la emisión de un solo Título Ejecutorial que abraque la superficie total comprendida en las partes resolutivas 1° y 2° del predio ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz conforme a especificaciones, y demás antecedentes técnicos del plano adjunto; (…) 11° Declarar Tierra Fiscal la superficie de recorte de 3013.8717 ha (tres mil trece hectáreas con ocho mil setecientos diecisiete metros cuadrados), ubicada en el municipio de San José de Chiquitos provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz conforme a especificaciones y demás antecedentes, disponiendo su inscripción en derechos reales a nombre del INRA; 12° Se dispone el Desalojo de la ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA de la tierra fiscal producto del recorte, en el plazo de tres días de la ejecutoria de la Resolución…” (sic [fs. 245 a 255]). Al efecto se tiene diligencia de notificación con la referida Resolución Suprema 15757 realizada el 30 de septiembre de 2015, que fue practicada personalmente a Jacob Enns Wieler y Peter Banman Thiessen en representación legal de la ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA con Testimonio de Poder 171-2014 (fs. 261).
II.9. Cursa Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN 1287/2016 de 14 de diciembre, emitido por Willy Aruquipa Flores, Profesional Jurídico I de la Dirección General de Saneamiento del INRA, dirigido al Director General de Saneamiento del INRA, el cual en atención a la solicitud de notificación con la “Resolución Final de Saneamiento” (sic) realizado por los representantes de la ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA, dicho informe Concluye que se realizó la notificación de la “Resolución Final de Saneamiento” (sic) del predio ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA, a Jacob Enns Wieler y Peter Banman Thiessen representantes legales de la citada Asociación Agropecuaria con poder especial, amplio y suficiente –Testimonio de Poder 171/2012–, otorgado por la referida asociación que se encuentra vigente al momento de la notificación con la Resolución Final, por lo que sugiere no dar curso a la solicitud planteada por la aludida asociación (fs. 256 a 258). Informe que fue aprobado por providencia de 15 de diciembre de 2016 por el Director General de Saneamiento y Titulación del INRA (fs. 259). Al efecto consta diligencia de notificación personal con dicho Informe practicada el 12 de enero de 2017 a Peter Wiebe Bueckert y Jacob Harms Peters, representantes legales (Testimonio 286/2016) de la Asociación Agropecuaria Colonia Menonita Nueva Esperanza (fs. 260).
II.10.Se tiene Cédula de Identidad de Extranjero E-1587181 de Peter Neufeld Friessen, de nacionalidad Belice (fs. 1).
II.11.Consta Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN 239/2020 de 21 de octubre, emitido por David Julio Arratia Quisbert, Profesional Jurídico III de la Dirección General de Saneamiento del INRA, dirigido al Director General de Saneamiento y Titulación del INRA, referido a la respuesta a solicitud –efectuado por el representante legal– sobre el estado actual del proceso de saneamiento del predio denominado ASOCIACION AGROPECUARIA COLONIA MENONITA NUEVA ESPERANZA; informe que responde a 7 puntos o cuestionamientos efectuados por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, apoderado legal de la citada Asociación, el mismo que en sus parte más sobresalientes señala:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. ANÁLISIS LEGAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicitu
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO