Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2023-S2
Fecha: 27-Dic-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2023-S2
Sucre, 27 de diciembre de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 57818-2023-116-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 054/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 258 a 268, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Melgar Leigue y Rodolfo Alfredo Suárez Ávila contra Norka Díaz Morales y Willy Alejandro Vargas Suárez, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Con
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables´, que posibilita una interpretación enmarcada al bloque de constitucionalidad
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Eje