SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2023-S2
Fecha: 27-Dic-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Con
Los accionantes denuncian la transgresión de los derechos de AA -su hija y víctima- al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, aplicación objetiva de la norma y errónea valoración de la prueba; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de sus personas contra José Esteban Calderón Gutiérrez -tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de violación, corrupción de menores y pornografía de niña, niño y adolescente, por Auto de Vista 82/2023 de 6 de julio, Norka Díaz Morales y Willy Alejandro Vargas Suárez, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -demandados-, revocaron íntegramente el Auto Interlocutorio -sin número ni fecha-; a través de la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, rechazó la declinatoria de competencia en razón de materia que formuló el nombrado; al efecto, no tomaron en cuenta que el aludido en la etapa preparatoria ya formuló dicha pretensión; por lo que, existiendo la prohibición de plantearlo por más de dos oportunidades, no correspondía su análisis; asimismo, omitieron valorar la declaración de la víctima en la Cámara Gesell, que ofrecieron como anticipo de prueba; y, concluyeron de manera subjetiva que el tercero interesado al momento del hecho que se le indilga era menor de edad; por lo que, dispusieron que la causa sea remitida al juzgado de la niñez y adolescencia de turno.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Interpretación favorable enmarcada a la Constitución Política del Estado y el bloque de convencionalidad
Conforme se desglosó en la SCP 0125/2017-S1 de 9 de marzo: “El art. 410 de la CPE, establece que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Con
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables´, que posibilita una interpretación enmarcada al bloque de constitucionalidad
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Eje