SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023
Fecha: 08-Dic-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023
Sucre, 8 de diciembre de 2023
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 54623-2023-110-CCJ
Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gerardo Aroni Choque, Tata Justicia Mayor; Simón Choque Mamani, Kuraj Chaupi Tata Kuraca de la Comisión Justicia, Tierra y Territorio; Benigno Segundino Choque Colque, Curaca Mayor; Cristina Colque Villafuerte, Mama Thalla Curaca Mayor; Daniel Sauce, Jilacata Principal; David Copa Callamullo, Alcalde Mayor; y, Antolín Salazar Choque, Kuraj Tata Kuraca, autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Qhasa Aransaya de San Pedro de Opoco y el Juez Agroambiental, todos del departamento de Potosí.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp