SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023

Fecha: 08-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Certificación de Personalidad Jurídica de 9 de diciembre de 2004, por la cual, el entonces Presidente de la República a través del Prefecto del departamento de Potosí y el Subprefecto de la provincia Antonio Quijarro del mismo departamento, reconocen a la Asociación Comunitaria Indígena de los Ayllus Tauka Urinsaya y Qhasa Aransaya (fs. 26).

II.2.  Cursa Titulo Ejecutorial TCO-NAL 000175 de 14 de diciembre de 2007, por el cual se otorgó en favor de la Asociación Comunitaria Indígena de los Ayllus Tauka Urinsaya y Qhasa Aransaya una superficie de 111181.4803 ha a título de dotación, clase de propiedad TCO, Titulo Colectivo, ubicado en el cantón Coroma, Opoco, Tacora y Tomave, Sección Primera y Segunda de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí (fs. 16).

II.3.  Consta Acta de Buena Conducta de 21 de agosto de 2012, relativa a la reunión de las autoridades IOC y vecinos de las estancias de Punto Suelo, Soltería y Chita, en la cual con el fin de dar solución al conflicto por el lugar de Kalawichinca, llegaron a un “…acuerdo mutuo de compartir este sector de sembradío con la familia Portillo solo en uso de siembra de Quinua dos tareas que fue por consenso mutuo. Por usos y costumbres se mantiene como pastoreo de todas las estancias ya mencionadas. Por otro lado las familias como Filemón Condori y familia de Severino quedan de un acuerdo sobre el cultivo que ya está serca a la casa por solo dos años luego este sector quedará como pastoreo de animales…” (sic), firmando dicha Acta entre otros, Cantalicio y Santiago, ambos Portillo Juchasara, Severino Condori  López y autoridades de los Ayllus Tauka Urinsaya y Qhasa Aransaya (fs. 74 a 75).

II.4Del Acta de entendimiento de 6 de julio de 2015, se tiene que luego de un amplio debate por todos los presentes, se determinó que el Acta de Buena Conducta de 21 de agosto de 2012 se respeta y ratifica en todo su tenor con todos los puntos estipulados en la misma, firmando todos los interesados, entre ellos, Cantalicio y Santiago, ambos Portillo Juchasara, Juana Condori Sunagua de Coro, además de las autoridades IOC del Ayllu Qhasa Aransaya (fs. 76 a 77).

II.5.  Por Resolución de Cabildo 004/2020 de 19 de diciembre, realizado en San Pedro de Opoco, las autoridades IOC de los Ayllus Tauka Urinsaya y Qhasa Aransaya resolvieron rechazar la intromisión de autoridades del CAOP -que no conocen la realidad- en el caso de Santiago Portillo Juchasara y su familia (fs. 88 a 89).

II.6.  Mediante Nota de 8 de julio de 2022, el Chaupi Tata Mallcu y la Chaupi Mama Thalla del CAOP declinaron competencia ante el Juez Agroambiental de Potosí, por existir grado de parentesco de la autoridad IOC de San Pedro de Opoco -con una de las partes- bajo los siguientes argumentos:

Conforme a la denuncia presentada ante esta instancia de la CAOP, sobre un posible avasallamiento de sus terrenos agrícolas, a la familia Santiago Portillo y sus hermanos, en la comunidad Carlos Machicao, especialmente de la estancia Chita, por parte de sus familiares del Curaca de San Pedro de Opoco, que tiene su jurisdicción de toda la comunidad de Carlos Machicao en el cual está situado la Estancia Chita de la familia Portillos, se ha verificado en fecha 27 de junio de 2022, que de manera arbitraria están construyendo una pequeña habitación, la Sra. Eduarda López Vda. de Condori, de la comunidad de Soltería, Sr. Severino Condori López quien es corregidor de Carlos Machicao, de la comunidad de puntuzuela, y la Sra. Juana Condori Zunagua de Coro, de la comunidad de estancia. Quienes están avasallando una superficie de 20 hectarias aproximadamente de terrenos agrícolas en la estancia denominado Chitoko, de Carlos Machicao, todo ello al tratarse de Parientes de la autoridad Originaria y Curaca de San Pedro de Opoco, el Sr. SIMON CHOQUE MAMANI, que tiene línea de parentesco de su abuela TORIBIA CONDORI, NO PODRÁ REALIZAR UNA ATENCIÓN DE JUSTICIA ORIGINARIA DE MANERA IMPARCIAL, sino puede viciar la nulidad de dicho acto en la vía de la JIOC. Es cuanto pude percibir su autoridad proseguirá lo que corresponde en razón del proceso que se active ante su instancia cualquiera de las partes… (sic [fs. 48 a 49]).

II.7.  A través de memorial de 29 de agosto de 2022, Santiago y Cantalicio ambos Portillo Juchasara vecinos de la estancia Chita de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, interpusieron ante el Juez Agroambiental del mismo departamento, demanda de interdicto de recobrar la posesión de terrenos agrícolas contra Severino Condori López, Eduarda López Vda. de Condori, Juana Condori Sunagua de Coro, Paulina Condori Sunagua; y, Mario Choque Quispe, vecinos de la comunidad Carlos Machicao, señalando los siguientes extremos:

…hace un par de meses se apostaron en nuestra propiedad agraria de la estancia CHITA en la zona CALA WICHINCA PAMPA a trabajar y construir su vivienda la Familia Condori y los otros codemandados, y de manera arbitraria asentándose sin ningún permiso ni autorización de nuestra parte, construyeron una pequeña vivienda, cuando en dichos predios estamos poseyendo y mantenemos la función social desde nuestros padres, e incluso desde nuestro abuelo Lucas Portillo (…) lugar que asciende a una superficie de 45.972 Has., dichos terrenos se encuentra afectado y a la fecha ocupado por los demandados, cuando ellos han entrado con permiso temporal de realizar trabajos de siembra y pastoreo de ganado de camélidos a un principio con compromiso de trabajos en forma temporal ahora tratan perpetrarse de manera ilegal (…) las aseveraciones referidas conllevan con el informe del INRA-POTOSI, DDPT-UCR.INT-No. 76/2021, en la coordenada Este. 78211.9 m. Norte 7823950.8 m., que la estancia Chita se encuentra dentro del saneamiento T.C.O. ASOCIACION COMUNITARIA INDIGENA DE LOS AYLLUS TAUKA URINSAYA Y QHASA ARANZAYA, titulado como colectivo ubicado en el municipio de Tomave Provincia A. Quijarro (…) los sujetos procesados que se detallan sus lugares de descendencia y contribución de sus comunas: 1. Severino Condori López, vecino y contribuyente de la comunidad de Puntuzuela, 2. Eduarda López vda. de Condori, vecino y contribuyente de la comunidad de Sultaria, 3. Juana Condori Sunagua de Coro, vecina y contribuyente de Carlos Machicao, 4. Paulina Condori Sunagua, vecina y contribuyente de Carlos Machicao; 5. Mario Choque Quispe vecino y contribuyente de la comunidad de Chitocko (…) En definitiva, pedimos que una vez admitida la presente demanda, en sujeción del Art. 79 de la Ley 1715, se declare PROBADA nuestra demandad y se INSTRUYA LA RESTITUCION INMEDIATA DE NUESTRA POSESIÓN en toda la comunidad de Chita especialmente de la zona Cala Wichinka pampa… (sic [fs. 224 a 226]).

II.8.  Consta Acta de Audiencia de Conciliación “Condoris - Portillos” de 12 de septiembre de 2022, referente a la reunión llevada a cabo en la comunidad de Opoco, donde “-Severino Condori.- indica que hay avasallamiento levanto el alambrado que yo sembraba tiempo atrás y ahora lo cultivaron y levantaron mi alambrado. -Santiago Portillo.- indica que eso es mi terreno y es sembradío todo. Exigen que se lean las actas anteriores para aclarar. Se leyó el acta de 2012 y 2016 donde indica claramente que son tres puntos sobre la dotación de tareas para la familia Portillo y que el sector corresponde a Solteria, Punto Suelo y Chita y también indica que por otra parte entre Severino y Filomeno Condori lo cual es claro en las actas y no se pueden estar tergiversando el acta a criterio  (…) -Don Mario Choque.- aclara que los terrenos en Chaquiri son de mis abuelos y no pueden despojarme de ese terreno y no estoy avasallando a nadie (…) Se determinó cuarto intermedio hasta próxima fecha que determine las autoridades y convoque audiencia ultima y su posterior determinación y ninguna instancia puede entrometerse al Ayllu o determinar sin que las autoridades hayan conocido o derivado a esas instancias. También se realizara la visita de campo para cuantificar el terreno cultivado y con avasallamiento…” (sic). Firmando dicho documento -tras el abandono de la familia Portillo quienes no firmaron- Juana Condori Sunagua de Coro, Eduarda López Vda. de Condori, Juan Carlos Condori López, Luisa Condori López, Pablo Condori, Reynaldo Condori López, Trifonia Choque, Damián Condori López, Mario Choque Quispe, Severino Condori y otras autoridades IOC de San Pedro de Opoco, y del Ayllu Qhasa Aransaya de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí (fs. 30 a 31).

II.9.  Las autoridades IOC de los Ayllus Qhasa Aransaya y Tauka Urinsaya, y del Consejo de Ayllus Originarios San Pedro de Opoco, por Nota presentada el 7 de noviembre de 2022, dentro del citado proceso, ratificaron ante el Juez Agroambiental de Potosí su solicitud de recurso de reposición bajo alternativa de apelación respecto a su petición de declinatoria de competencia a la JIOC (fs. 92 a 99).

II.10.Consta Sentencia 4/2023 de 24 de julio, mediante la cual, el Juez Agroambiental del departamento de Potosí, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión -reconvenido con interdicto de retener la posesión- (signado como Exp. 33/2022) declaró improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión; asimismo, declaró improbada la demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión, sin derecho a recobrar o amparar sobre el predio Kalawinchinca Pampa y/o Punto Suelo en mérito de haberse ya dirimido este extremo en un proceso conciliatorio ante la JIOC, bajo los siguientes fundamentos:

En el caso presente por una parte se acciona una demanda de “INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION” (…) es necesario referirse a la documentación cursante fs. 299 a 300 de obrados, en copia legalizada de 21 de agosto de 2012, que conforme el valor asignado por el art 1311 del Código Civil, por lo que se llega a evidenciar de una manera incuestionable que la familia Condori y la familia Portillo, se han constituido en una “CONCILIACION” realizada ante las Autoridades del Ayllu Taura Urinsaya y que los mismos llegaron al siguiente acuerdo: “Después de varias horas de intercambio de expresiones, llegaron a un acuerdo mutuo de compartir el sector de sembradio de quinua con la familia Portillo y Condori, solo en el uso de siembre de quinua dos tareas, que fue por consenso mutuo, por usos y costumbres, se mantiene como pastoreo todas las estancias ya mencionadas en el predio Kalavinchinca Pampa”. Documento ratificado mediante el manuscrito de fs. 92 de obrados, realizados ante las Autoridades del Ayllu Taura Urinsaya (…). Corroborado por la confesión judicial P. 12.- diga y manifieste haber suscrito actas de conformidad sobre tareos otorgados por la familia Condori, dentro de la Estancia Punto Suelo y Soltaria? CANTALICIO PORTILLO JUCHASARA - Si pero tenía que sembrar por dos años y después tenía que dejar para pastoreo. (…)  de lo referido supra el acuerdo efectuado ante las Autoridades del Ayllu Taura Urinsaya, nos conllevan a la firme convicción de que las diferencias existentes las familias de: SANTIAGO PORTILLO JUCHASARA, CANTALICIO PORTILLO JUCHASARA y SEVERINO CONDORI LÓPEZ, EDUARDA LÓPEZ VDA. DE CONDORI, JUANA CONDORI SUNAGUA DE CORO, PAULINA CONDORI SUNAGUA Y MARIO CHOQUE QUISPE con relación al predio Kalawichinca Pampa y/o Punto Suelo, habría quedado DEFINITIVAMENTE DIRIMIDO con anterioridad a la interposición y sustanciación de la presente causa jurisdiccional (…) En consecuencia resulta siendo ya intrascendente mayor análisis respecto al “INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. Tomando en cuenta que los demandantes CATALICIO PORTILLO JUCHSARA Y SANTIAGO PORTILLO JUCHASARA, no realizaron ningún acto de perturbación, en los sembradíos de SEVERINO CONDORI LÓPEZ, EDUARDA LÓPEZ VDA. DE CONDORI, JUANA CONDORI SUNAGUA DE CORO, PAULINA CONDORI SANAGUA Y MARIO CHOQUE QUISPE, toda vez que ingresaron a realizar trabajos agrícolas producto del acuerdo conciliatorio suscrito entre las familias Portillo y Condori, acreditado mediante la declaración de los testigos descargo de ELISA QUISPE JUCHASARA, ¿conoce o sabe si familia Portillo ingresaron a perturbar en el predio Kalawichinca Pampa y/o Punto Suelo?, RESPUESTA.- no esa vez yo no estaba y SALUSTIO SALAS JUCHASARA, ¿conoce o sabe si familia Portillo ingresaron a perturbar en el predio Kalawichinca Pampa y/o Punto Suelo, RESPUESTA no… (sic [fs. 1088 a 1023 vta.]).