SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023

Fecha: 08-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Demanda de conflicto de competencias jurisdiccional

Por escrito de 18 de abril de 2023 cursante de fs. 138 a 153, presentado en la Unidad de Coordinación Departamental de Potosí, remitido a este Tribunal el 19 del citado mes y año, Gerardo Aroni Choque; Simón Choque Mamani, Benigno Segundino Choque Colque, Cristina Colque Villafuerte, Daniel Sauce, David Copa Callamullo y, Antolín Salazar Choque, en su condición de autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) de San Pedro de Opoco, plantean conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) y la jurisdicción agroambiental; al efecto hacen notar que son los únicos titulares del predio dotado mediante Titulo Ejecutorial TCO-NAL 000175 a la Asociación Comunitaria Indígena de los Ayllus Tauka Urinsaya y Qhasa Aransaya, contando con la Resolución RADT-ST 00564/2007 y Personería Jurídica 018/2003, y no así el Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP); es decir que, son los únicos que ostentan la potestad y jurisdicción, mientras no inviten a otro o declinen competencia, nadie puede tomar decisiones sobre sus tierras tituladas y someterlos. 

En el Juzgado Agroambiental del departamento Potosí se inició el proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto, signado como 33/2022, por Santiago y Cantalicio Portillo Juchasara contra Severino Condori López, Eduarda López Vda. de Condori, Juana Condori Sunagua de Coro, Paulina Condori Sunagua y Mario Quispe Choque, todos pertenecientes del Ayllu Qhasa Aransaya de la comunidad “Carlos Machicao”, habiendo acontecido los hechos del caso dentro de la Tierra Comunitarias de Origen (TCO) TCO-NAL-000175 (Asociación Comunitaria Indígena de los Ayllus Tauka Urinsaya y Qhasa Aransaya) donde la potestad de distribuir las tierras es del gobierno del Ayllu Qhasa Aransaya que tradicionalmente resolvió estos casos y hechos, conociendo inicialmente el caso, se indicó que la zona Cala Wichinca Pampa pertenecería a la estancia Chita, lo cual no corresponde ya que no se dividió o deslindó entre las estancias y lo usaron comúnmente, ya que antes era parte de “Calientes” como también es Rio Seco que se denomina Punto Suelo Mayu, y por referencia de los mayores corresponde a varias familias y es de uso común; por lo que, el 7 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la que los demandantes no se presentaron y las autoridades IOC para evitar discusiones suspendieron la audiencia, el juramento decisorio se llevó a cabo el 12 de septiembre del citado año, además se indicó que la pretensión de 45.972 ha de terreno son extremadamente desmedidas. En ese contexto, como autoridades IOC del Ayllu Qhasa Aransaya al enterarse de esta demanda, el 11 de octubre de 2022, solicitaron la declinatoria de competencia ante el Juez Agroambiental de Potosí.  

Posteriormente, fueron notificados con el Auto 50/2022 de 25 de octubre, que rechazó su solicitud de declinatoria de competencia, basándose en otra petición de declinatoria efectuada con anterioridad por el CAOP, sin considerar al efecto las normas y procedimientos propios del Ayllu Qhasa Aransaya ni su vivencia y realidad, puesto que el conflicto fue solucionado el 21 de agosto de 2012, donde se indicó que: a) Compartirán el terreno por acuerdo mutuo para sembradío; b) Se mantiene el pastoreo según sus usos y costumbres de todas las estancias; y, c) Por otro lado, se tiene un conflicto entre “don Severino y don Filemón ambos Condori sobre otro problema, firman todos…” (sic), solución que fue ratificada el 6 de julio de 2015, indicando que el Acta de 21 de agosto de 2012, se ratifica en todo su tenor con los puntos estipulados, llegando a firmar la misma todos los demandantes y demandados del proceso, tal como demuestran dichas Actas, extremos que los miembros del CAOP desconocen y hacen cometer errores de nulidad, puesto que no corresponde a dicha instancia conocer ni declinar competencia, porque no son jueces preexistentes a la colonia, siendo las autoridades IOC del Ayllu Qhasa Aransaya las competentes; por todo ello, no corresponde un doble juzgamiento, no siendo posible que las determinaciones asumidas sean revisadas en la jurisdicción agroambiental.

Las motivaciones del rechazo de declinatoria son que el CAOP -que no se constituye en ancestral por haberse creado en 1988- es la máxima autoridad, superior al Ayllu Qhasa Aransaya, siendo que según las determinaciones de sus ex autoridades y cabildos en temas de justicia y conflictos de tierra, el CAOP fue desconocido por su intromisión directa, por no conocer la realidad y vivencia de sus ayllus; no obstante, de hacerles conocer esas decisiones de sus ex autoridades, usurpando funciones del Ayllu Qhasa Aransaya, continúan entrometiéndose y parcializándose, desconociendo la estructura ancestral; sin tomar en cuenta que existe la Resolución 0007/2022 de 18 de julio, en la cual se indicó que nadie puede tomar decisiones sobre sus territorios sin haber sido invitado formalmente bajo informe escrito.

Los demandantes piden 45.972 ha (el 41,35 de sus tierras tituladas) y el CAOP que es un ente coordinador y representativo en temas políticos y no así un ente de decisión, avaló tal petición; al efecto, se puede presumir la venta y tráfico de tierras por parte de esas autoridades IOC, lo cual sería un antecedente desfavorable y funesto, ya que tenían un plazo para impugnar la TCO y no lo hicieron; sin embargo, “aparecen haciendo un conflicto” (sic). El Curaca Mayor y/o el Jilakata principal del Ayllu Qhasa Aransaya es la autoridad competente, constituida en el juez natural en el marco de la libre determinación; por lo que, el CAOP al declinar la competencia a favor del Juez Agroambiental de Potosí está cometiendo un error gravísimo debido a que los denunciantes y denunciados son miembros de su Ayllu y no del CAOP, que no se constituye en juez preexistente a la colonia, todo esto fue explicado de forma abundante ante la autoridad agroambiental en la petición de declinatoria; empero, la misma fue rechazada simple y llanamente.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

La Jueza Agroambiental del departamento de Sucre en suplencia legal de su similar de Potosí, mediante Resolución de 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 41 a 46, rechazó la declinatoria de competencia solicitada por las autoridades IOC del Ayllu Qhasa Aransaya, disponiendo la continuación de la demanda de interdicto de recobrar la posesión planteado por Santiago y Cantalicio, ambos Portillo Juchasara contra Severino Condori López y otros, bajo los siguiente fundamentos: 1) Es importante precisar que, el análisis de la solicitud de declinatoria de competencia se circunscribirá al ámbito estrictamente jurisdiccional, relacionado a quienes ostentan dicha potestad, sin ingresar al análisis de fondo respecto del ámbito competencial de la jurisdicción agroambiental y/o de la JIOC; 2) En el marco de lo descrito, debe comprenderse que el documento cursante en obrados fue suscrito por autoridades jerárquicamente superiores a las autoridades IOC del Ayllu Qhasa Aransaya, conforme cursa de la solicitud de declinatoria de competencia, siendo evidente que las máximas autoridades del CAOP emitieron pronunciamiento previo, declarando incompetente al Ayllu Qhasa Aransaya representado por su Kuraca Simón Choque Mamani para el conocimiento y sustanciación de la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Santiago y Cantalicio, ambos Portillo Juchasara contra Severino Condori López y otros; y, 3) En consecuencia, encontrándose acreditado que las máximas autoridades JIOC se pronunciaron en el caso concreto, declarándose incompetentes para la sustanciación de dicha demanda, no corresponde dar lugar a la solicitud de declinatoria de competencia.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0199/2023-CA de 8 de mayo, cursante de fs. 179 a 183, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gerardo Aroni Choque, Tata Justicia Mayor; Simón Choque Mamani, Kuraj Chaupi Tata Kuraca de la Comisión Justicia, Tierra y Territorio; Benigno Segundino Choque Colque, Curaca Mayor; Cristina Colque Villafuerte, Mama Thalla Curaca; Daniel Sauce, Jilacata Principal; David Copa Callamullo, Alcalde Mayor; y, Antolín Salazar Choque, Kuraj Tata Kuraca todos del Ayllu Qhasa Aransaya de San Pedro de Opoco del departamento de Potosí y “la Jueza Agroambiental de Sucre en suplencia legal de su similar del citado departamento” (sic), disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en ambas jurisdicciones hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente; asimismo, se dispuso las respectivas notificaciones y posterior sorteo.

I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente causa fue sorteada el 20 de octubre de 2023; posteriormente, por decreto constitucional de 25 de igual mes y año, se dispuso la suspensión de plazo por requerirse documentación complementaria para la resolución de la causa; mismo que se reanudó por decreto constitucional de 7 de diciembre de 2023; por lo tanto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.