SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023

Fecha: 18-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 27 de julio de 2022, cursante de fs. 33 a 39, Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del Consejo de Justicia de la Comunidad de Yaurichambi, municipio Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, se inhiba del conocimiento del proceso penal seguido por Oscar Olegario Pari Mamani en contra de Candelaria Blanca, Julia, ambas Pari Mamani, Teodoro Callisaya Quispe y Gabriel Valencia Cusi, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y se decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); indicando que el conflicto de fondo emerge sobre las tierras del padre fallecido que involucra a un sector vulnerable como son las mujeres; toda vez que, siendo el demandante hermano de las mencionadas procedió a sanear ante el Instituto Nacional de reforma Agraria (INRA) parcelas heredadas al fallecimiento de Donato Pari Poma –padre del denunciante y las denunciadas–, sin el conocimiento de sus tres hermanas, ello con un supuesto testimonio de compra venta otorgada por Celestina Mamani Vda. de Pari –madre de los hermanos–, a pesar de existir un acuerdo mutuo ante el Secretario General de la Comunidad Yaurichambi respecto a que toda la documentación de saneamiento iría a nombre de Celestina Jaurique Mamani Vda. de Pari, pero de forma irregular, los documentos se encuentran a nombre de su hijo Oscar Olegario Pari Mamani, vulnerándose los derechos de sus hijas y de la misma madre a acceder a la tierra quienes actualmente no cuentan con documentos del INRA, en su condición de herederas; a partir de este hecho, se fueron generando problemas constantes entre la familia, contando las denunciadas Candelaria Blanca y Julia, ambas Pari Mamani con medidas de protección; empero, aun así el hermano Oscar Olegario Pari Mamani, continúa con agresiones y amenazas constantes como también con la persecución penal a sus hermanas.

En ese entendido la JIOC, al amparo del art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalaron que su competencia se puede establecer claramente en la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia, determinando que: En cuanto al ámbito territorial, los hechos ocurrieron al interior de la Comunidad Yaurichambi; respecto al ámbito personal, los involucrados en el presente caso, son miembros de la precitada comunidad; y, con relación al ámbito material, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, el tipo penal denunciado (violencia familiar o doméstica), no se encuentra proscrito con relación a las materias que no pueden ser conocidas por la JIOC; en ese entendido, exhortaron a la autoridad judicial ordinaria, se aparte del conocimiento del indicado caso, porque se estaría ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC, tal como prevé el art. 10.III de la LDJ.

Finalmente, expusieron sobre el derecho de los pueblos indígena originario campesinos, que se fundamenta en la tierra y territorio como derecho ancestral; además, de ejercer justicia conforme establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado a través de la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Resoluciones Constitucionales que otorgan a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos la facultad de administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios que se ejerce por medio de sus autoridades legítimamente constituidas.

El 24 de agosto de 2023, las mencionadas autoridades del Consejo de Justicia de la Comunidad de Yaurichambi, municipio Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, mediante memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 128 a 134, reiteraron su solicitud de declinatoria de competencia.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

De antecedentes; se advierte que, mediante sello de recepción del escrito presentado el 7 de abril de 2022, las autoridades indígenas originario campesinas solicitaron al El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa penal signada como Caso 53/2022 conforme consta a fs. 3 y 4; sin embargo, señalada autoridad judicial no se pronunció respecto a la solicitud de declinatoria de competencia, incumpliendo lo previsto en el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante
Auto Constitucional (AC) 0279/2022-CA de 9 de agosto, cursante de fs. 66 a 68, dispuso que las autoridades originarias del Consejo de Justicia de la Comunidad Yaurichambi, municipio Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz; procedan a “SUBSANAR” la observación realizada, respecto a la acreditación de sus condiciones de autoridades suscribientes; es decir, la legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales; bajo advertencia de tener por no presentada la demanda.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 20 de diciembre de 2022, cursante a fs. 59 y vta., Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del Consejo de Justicia de la Comunidad de Yaurichambi, municipio Batallas, provincia Los Andes del mencionado departamento, en cumplimiento de lo requerido por el AC 0279/2022-CA, acompañaron la documentación correspondiente para acreditar su condición de autoridades originarias.

Por Auto Constitucional (AC) 0053/2023-CA de 7 de febrero, cursante de fs. 73 a 77, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; resolvió admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del referido Consejo de Justicia; y, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani, todos del departamento de La Paz, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la correspondiente sentencia; a su vez, la notificación a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 27 de septiembre de 2023, cursante a fs. 147, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación requerida en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); reanudándose el mismo, por Decreto Constitucional de 28 de noviembre del mismo año (fs. 189) a cuyo efecto el presente fallo constitucional, es emitido dentro del término legal.