SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023

Fecha: 18-Dic-2023

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad

1.    Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2.    Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

3.    Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”.

Por lo que el reconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria campesina, si bien no se encuentra subordinada a la jurisdicción ordinaria o agroambiental; empero, su ejercicio se encuentra limitado por los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, y ante un conflicto entre la JIOC con las otras jurisdicciones señaladas, será el Tribunal Constitucional, quien deberá verificar el cumplimiento de los citados ámbitos de vigencia, para que en algún caso determine la competencia o no de la JIOC, para conocer y resolver una determinada controversia.

En relación al procedimiento para el trámite del conflicto de competencias jurisdiccionales, la SCP 0034/2019 de 31 de julio, sistematizó el mismo de la siguiente manera “Conforme a lo expresado, ante la existencia de un conflicto de competencias jurisdiccionales, en atención al art. 202.11 de la CPE, debe proseguirse con la resolución del conflicto; en ese sentido, el art. 100 del CPCo, respecto al objeto del conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, prevé: ‘El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental’.

La existencia de un conflicto entre las jurisdicciones reconocidas por la Norma Suprema, implica el desarrollo de un procedimiento previo ante las instancias jurisdiccionales enfrentadas y uno posterior para la resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; respecto de los cuales, se tienen las siguientes previsiones del CPCo: