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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1

    Fecha: 12-Dic-2023

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.   Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
    • “Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
    • II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (el resaltado es nuestro).
    • II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
    • III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
    • II. La inasistencia del imputado a los Tribunales de alzada, como efecto de los recursos de apelaciones restringidas, incidentales y/o de medidas cautelares, encontrándose presente el abogado defensor, no será causal de suspensión debiendo el abogado
    • II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer conocer su impedimento justificado antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha y hora del señalamiento de audiencia, en cuyo ca
    • POR TANTO

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