SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1
Fecha: 12-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta la Resolución 114/2022, de 29 de enero, emitida por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hiper Yasmani Garcia Quecaña con código 201102012102592, bajo el argumento:
“…a tiempo de convocar a esta Audiencia la parte recurrente, es decir, el Sr. HIPER YASMANI GARCÍA QUECAÑA, mismo que no habría remitido memorial de solicitud de suspensión o justificación (…) ante la ausencia de fundamentación oral se agravios en Audiencia de Apelación Incidental, dispone CONFIRMAR la Resolución N°53/2021 de 14 de septiembre…” (sic). En vía de complementación y enmienda la defensa técnica refirió: “…conforme establece el Art. 401 del Código de Procedimiento Penal, la defensa va a plantear el recurso de reposición en contra del Auto (…) la pasada semana su autoridad suspendió para el día de hoy a hrs, 11:00 a.m., sin embargo, debemos actuar bajo un principio de lealtad procesal mi defendido desde esta mañana me llamó manifestando de que no se habría notificado al penal de San Pedro…” (sic), a lo que la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz refirió: “…ha emitido una Resolución o Auto de Vista, por cuyo efecto, no resulta operable la invocación del Art. 401 del Código de Procedimiento Penal, articulado que se abocado a una reposición a disposiciones de forma, es decir, providencias y aquellas que no vayan a afectar el fondo (…) cursa en el legajo de apelación formulario de notificación efectuado el 24 de enero de 2022, a hrs.10:31 a.m. al Recinto Penitenciario de San Pedro, con providencia de señalamiento de 12 de enero de 2022.." (sic [fs. 5 y vta.]).
II.2. Mediante informe de 21 de febrero de 2022, Claudia Marcela Castro Dorado, señalo que: “…dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Edwin Characayo y otros, se ha emitido la Resolución N° 114/2022 de fecha 29 de enero de 2022, dentro de la apelación incidental sobre Consideración de Cesación a la Detención Preventiva promovida por HIPER YASMANI GARCIA QUECAÑA misma que se procedió a confirmar (…) debido a que a momento de instalarse la audiencia se tuvo en cuanto a la inasistencia del apelante…” (sic [fs. 7]).
II.3. En audiencia de esta acción de libertad de 21 de febrero de 2022, el peticionante de tutela mediante su defensa técnica añadió que:
“…debió haber celebrado audiencia en fecha 27 de enero de 2022 a horas 09:40 audiencia de APELACIÓN CAUTELAR estableciéndose que ha motivado esta audiencia la apelación interpuesta al tenor del art. 251en contra de la resolución 479/2021 de fecha 9 de octubre de 2021 (…) EL Sr. CHARACAYO se encuentra cumpliendo su detención preventiva en el penal de PALMASOLA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ este imputado no ha podido conectarse por el medio telemático que sería en este CISCO WEBEX para la audiencia señalada en fecha antes establecida en fecha 27 de enero de 2022 a las 09:40…” (sic [fs. 8 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- “Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (el resaltado es nuestro).
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
- II. La inasistencia del imputado a los Tribunales de alzada, como efecto de los recursos de apelaciones restringidas, incidentales y/o de medidas cautelares, encontrándose presente el abogado defensor, no será causal de suspensión debiendo el abogado
- II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer conocer su impedimento justificado antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha y hora del señalamiento de audiencia, en cuyo ca
- POR TANTO