SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1

Fecha: 12-Dic-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.   Las atribuciones de las salas en materia penal, son:

El accionante, alega la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de uso indebido de influencias y otros, planteó Recurso de Apelación Incidental contra de la Resolución 479/2021 de 9 de octubre, sorteada la causa recayó ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalándose audiencia virtual para el 27 de enero de 2022 a horas 09:40, actuado en el cual no pudo conectarse desde el Recinto Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; razón por la cual la Vocal ahora demandada de manera ilegal y arbitraria no instaló la audiencia menos permitió a la defensa técnica fundamentar los agravios de la apelación, ratificando la Resolución impugnada.     

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre el trámite y resolución de recursos de apelación incidental de medidas cautelares en el marco de la Ley 1173; y, la inasistencia o demora del imputado o su abogado a la audiencia programada; y,     ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre el trámite y resolución de recursos de apelación incidental de medidas cautelares en el marco de la Ley 1173; y, la inasistencia o demora del imputado o su abogado a la audiencia programada.

A partir de la puesta en vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 03 de mayo de 2019–, el Código de Procedimiento Penal y las disposiciones conexas al mismo han sufrido cambios trascendentales que tienen como finalidad efectivizar la tramitación de las causas penales; en ese contexto, incumbe remitirnos sobre el trámite de la apelación incidental de medidas cautelares y las inasistencias o demoras tanto del imputado como de su abogado a las audiencias programadas en apelación:

En cuanto a la apelación de las medidas cautelares, el art. 11 de la indicada Ley 1173, modificó el art. 251 del CPP bajo el siguiente texto:

Artículo 251. (APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.

El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.

Asimismo, la Disposición Adicional Segunda de la antedicha Ley 1173, modificó el art. 58 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, con el siguiente contenido: