SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2023-S1

Fecha: 12-Dic-2023

II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (el resaltado es nuestro).

De las normas descritas, inicialmente se tiene que, es atribución de las Salas Penales resolver las apelaciones de las medidas cautelares mediante el Vocal de turno; en tal sentido, la apelación emergente de una medida propia del régimen cautelar (aplicación o modificación) se la deberá efectuar en el plazo de setenta y dos (72) horas ante el tribunal o juez que emitió la resolución, a efectos de remitir los antecedentes ante la instancia de apelación en el término de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad; para luego, ya en instancia superior, el Vocal de turno resuelva el caso en audiencia dentro los tres (3) días siguientes de recibidos los actuados sin la posibilidad de plantear otro medio de impugnación.

Lo descrito, permite concluir en que, el trámite y la resolución de la apelación incidental emergente del régimen de medidas cautelares se constituye en un procedimiento sumario y rápido que no admite dilación alguna, salvo las excepciones previstas por la misma ley respecto a la imposibilidad de desarrollar la audiencia como se verá seguidamente.

Respecto de las inasistencias o demoras del imputado y su abogado defensor a la audiencia de apelación

En cuanto al marco normativo relacionado a las audiencias en el proceso penal, la indicada Ley 1173, mediante su art. 7 modificó el art. 113 del CPP, con el siguiente texto:

Artículo 113. (AUDIENCIAS).

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