Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2023-S2
Sucre, 23 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 44300-2022-89-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Ninosca Torrez Cano en representación sin mandato de Josué Jhonatan Tapia Braulio contra Marcelo Miranda Ramírez y Víctor Hugo Berna Capo, Secretario y Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes:
- II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame
- II. En caso de existir varios auxiliares, la secretaria o secretario determinará las funciones y obligaciones de cada uno de ellos”.
- POR TANTO