SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante certificado de permanencia y conducta de 6 de septiembre de 2021, suscrito por José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro, advierte entre otras cosas, que Josué Jhonatan Tapia Braulio -ahora accionante-, ingresó al Penal el 15 de marzo de 2020, en cumplimiento del Mandamiento de detención preventiva emitido por Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado; permaneciendo en el mismo un año, cinco meses y veintidós días (fs. 1).
II.2. Consta Memorándum 383/2021 – CM –URH de 23 de septiembre, suscrito por Denis Vidal Claros, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante el que se designó a Marcelo Miranda Ramírez, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur de la Capital de ese departamento (fs. 13).
II.3. Por informes de 17 de noviembre de 2021, suscritos por Marcelo Miranda Ramírez, Secretario y Víctor Hugo Berna Capo, Auxiliar, ambos del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandados- se infiere que el impetrante de tutela fue condenado a pena privativa de libertad mediante Sentencia 09/2021 de 23 de julio y que los antecedentes del caso no fueron remitidos al juez de ejecución penal de turno para fines consiguientes (fs. 12 y vta.; y, 14 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes:
- II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame
- II. En caso de existir varios auxiliares, la secretaria o secretario determinará las funciones y obligaciones de cada uno de ellos”.
- POR TANTO