SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2023-S2

Fecha: 23-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad física; en tal sentido, manifestó que mediante “Sentencia 09/2021 de 23 de julio” (sic), emitida por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, fue condenado a pena privativa de libertad de tres años y ocho meses; sin embargo, el Secretario y Auxiliar de dicho Juzgado, funcionarios demandados no remitieron los antecedentes ante el juez de ejecución penal de turno conforme los plazos previstos por el art. 130 del CPP, impidiendo mediante dichos actos dilatorios, acogerse al beneficio de redención previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Atribuciones de las y los secretarios de juezas, jueces y tribunales en materia penal

La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, modificó el art. 56 del CPP, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 56. (SECRETARIOS).