SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0295 de 25 de junio de 2021, emitido por Henry Emilio Nina Calle, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC -hoy tercero interesado-, por el cual se designó a Israel Rodríguez Reynal -ahora impetrante de tutela-; al ítem 100 en el cargo de Profesional 4 Responsable de Asuntos Judiciales dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica de dicha entidad (fs. 3).
II.2. Por Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0310 de 19 de julio de 2021, el tercero interesado comunicó al peticionante de tutela que por razones de mejor servicio se determinó su cambio de ítem: del ítem 100 al 184 en el cargo de Profesional 8 Abogado, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz -de la ABC- (fs. 4).
II.3. Mediante Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0311 de 19 de julio de 2021, el tercero interesado comunicó al accionante que por razones de mejor servicio se determinó declararlo en comisión a la Gerencia Nacional Jurídica para cumplir con las funciones de Abogado con su mismo ítem y nivel salarial (fs. 5).
II.4. A través de la Nota con registro 6004 presentada el 1 de octubre de 2021, ante el tercero interesado, el impetrante de tutela comunicó que su hijo AA tiene una discapacidad motora en grado moderado con un porcentaje de 44%, adjuntando al efecto fotocopias del carnet de discapacidad de dicho menor, del certificado de la Unidad de Discapacidad del Servicio Departamental de Salud de La Paz y certificado del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) La Paz (fs. 6 a 7).
II.5. Por Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0397 de 4 de octubre de 2021, el tercero interesado comunicó al peticionante de tutela que el despacho a su cargo dispuso prescindir de sus servicios como Abogado con ítem 184, concluyendo la relación laboral entre su persona y la ABC, siendo su último día laboral la citada fecha; en tal sentido, le agradeció por los servicios prestados durante su permanencia (fs. 11).
II.6. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2021 dirigido al tercero interesado, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0397, pidiendo que se deje sin efecto el mismo y se restituya y reincorpore a su fuente laboral (fs. 12 a 13); emitiéndose al efecto la RA ABC/PRE/GNJ/0193/2021 de 14 de similar mes y año (fs. 14 a 16).
II.7. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2021, ante el tercero interesado, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RA ABC/PRE/GNJ/0193/2021 (fs. 17 a 31), que fue resuelto por RM 074 de 14 de abril de 2022, emitida por Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora accionado-, por el que desestimó dicho recurso (fs. 70 a 77).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y p
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que
- POR TANTO