SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S3

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0295 de 25 de junio de 2021, emitido por Henry Emilio Nina Calle, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC -hoy tercero interesado-, por el cual se designó a Israel Rodríguez Reynal -ahora impetrante de tutela-; al ítem 100 en el cargo de Profesional 4 Responsable de Asuntos Judiciales dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica de dicha entidad (fs. 3).

II.2.  Por Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0310 de 19 de julio de 2021, el tercero interesado comunicó al peticionante de tutela que por razones de mejor servicio se determinó su cambio de ítem: del ítem 100 al 184 en el cargo de Profesional 8 Abogado, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz -de la ABC- (fs. 4).

II.3.  Mediante Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0311 de 19 de julio de 2021, el tercero interesado comunicó al accionante que por razones de mejor servicio se determinó declararlo en comisión a la Gerencia Nacional Jurídica para cumplir con las funciones de Abogado con su mismo ítem y nivel salarial (fs. 5).

II.4.  A través de la Nota con registro 6004 presentada el 1 de octubre de 2021, ante el tercero interesado, el impetrante de tutela comunicó que su hijo AA tiene una discapacidad motora en grado moderado con un porcentaje de 44%, adjuntando al efecto fotocopias del carnet de discapacidad de dicho menor, del certificado de la Unidad de Discapacidad del Servicio Departamental de Salud de La Paz y certificado del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) La Paz (fs. 6 a 7).

II.5.  Por Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0397 de 4 de octubre de 2021, el tercero interesado comunicó al peticionante de tutela que el despacho a su cargo dispuso prescindir de sus servicios como Abogado con ítem 184, concluyendo la relación laboral entre su persona y la ABC, siendo su último día laboral la citada fecha; en tal sentido, le agradeció por los servicios prestados durante su permanencia (fs. 11).

II.6.  Por memorial presentado el 7 de octubre de 2021 dirigido al tercero interesado, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0397, pidiendo que se deje sin efecto el mismo y se restituya y reincorpore a su fuente laboral (fs. 12 a 13); emitiéndose al efecto la RA ABC/PRE/GNJ/0193/2021 de 14 de similar mes y año (fs. 14 a 16).

II.7.  Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2021, ante el tercero interesado, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RA ABC/PRE/GNJ/0193/2021 (fs. 17 a 31), que fue resuelto por RM 074 de 14 de abril de 2022, emitida por Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora accionado-, por el que desestimó dicho recurso (fs. 70 a 77).