SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 163/2022 de 19 de julio, cursante de fs. 267 a 272, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada con relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad funcionaria, a la precepción de un salario justo -justa remuneración-, a una fuente laboral estable y a la seguridad social; así como los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad del indicado menor, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral en la ABC y el pago de salarios devengados, salvo que el mismo no hubiera sido ya reincorporado a otra fuente laboral en alguna entidad Estatal.
2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia interna y externa, juez natural, “…competencia de la autoridad y coherencia de las resoluciones…” (sic); y, a la petición.
3° Exhortar a Blanca Isabel Alarcón Yampasi y René Oscar Delgado Ecos, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cumplir los plazos establecidas en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y p
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que
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