SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad funcionaria, a la percepción de un salario justo -justa remuneración- a una fuente laboral estable y a la seguridad social; a la vida de su hijo menor de edad y con discapacidad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad del mismo; al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia interna y externa, juez natural, “…competencia de la autoridad y coherencia de las resoluciones…” (sic); y, a la petición; toda vez que, de manera ilegal y arbitraria se emitió el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2021-0397, por el cual se prescindió de sus servicios como Abogado con ítem 184, a pesar que durante el ejercicio de sus funciones comunicó al Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC -ahora tercero interesado- que gozaba de inamovilidad laboral al tener un hijo con discapacidad a su cargo; en tal sentido, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la RA ABC/PRE/GNJ/0193/2021, que reconoció su derecho a la inamovilidad tanto laboral como funcionaria; empero, de manera anómala dispuso su reincorporación en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo que ejercía sus funciones en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, desconociéndose además el pago de sus haberes devengados; motivo por el cual planteó recurso jerárquico que fue desestimado por la RM 074 emitida por el Ministro accionado, bajo el argumento de que la materia del recurso no se encontraba dentro de sus competencias y que debía acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de hacer conocer su reclamación; desconociendo que al ser la máxima autoridad ejecutiva de la ABC era competente para resolver dicho recurso y definir el fondo del asunto; motivo por el cual, la decisión asumida contiene una incongruencia interna en cuanto a la valoración de los antecedentes y la emisión del fallo; y, una incongruencia externa respecto a la valoración de la norma y su interpretación.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La protección legal y constitucional de las personas con discapacidad y de aquellos que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la Norma Suprema, haciendo referencia a las prerrogativas y derechos de las personas con discapacidad, señaló:
“Artículo 14.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y p
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que
- POR TANTO