SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución 22/2020 de 17 de junio, cursante a fs. 161 a 163, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONDEDER la tutela solicitada, respecto al Vocal demandado, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Disponer lo siguiente: Dejar sin efecto la Resolución 204/2020 de 10 de junio, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz; debiendo emitirse una nueva Resolución en audiencia pública, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con esta Sentencia Constitucional, conforme a los fundamentos descritos precedentemente.
3° DENEGAR la tutela impetrada con relación a los codemandados -Fiscal de Materia y Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz-.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla” (el resaltado nos corresponde).
[2] El art. 398 del CPP señala que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”.
[3] El art. 236 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, vigente desde el 4 de noviembre del mismo año, señala: “El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;
2. El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;
3. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
4. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con las normas legales aplicables;
5. El lugar de su cumplimiento;
6. El plazo de duración de la medida”.
[4] “Fundamento Jurídico III.2 …el actual sistema procesal penal, se rige por el principio acusatorio, en el que claramente se encuentran diferenciadas, las funciones del Juez y del Ministerio Público, teniendo el primero la tarea de juzgar, y el segundo, la de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar; no pudiendo, por ende, la autoridad judicial, realizar actos investigativos y el Fiscal juzgar los ilícitos penales”.
[5] “…la imposición de la medida cautelar no está vinculada a una etapa procesal, sino que tiene una finalidad procesal que es la que debe ser considerada; por otra parte, la afirmación que el imputado podría influir en los testigos -familiares del imputado y funcionarios policiales-, constituyen presunciones, pues es obligación del juez o tribunal, al realizar esta afirmación, establecer hechos objetivos que demuestren la obstaculización de la investigación.”
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”.
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
- POR TANTO