SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2023-S4
Fecha: 16-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, Cecilia Fernández Santos, se apersonó ante el Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, solicitando homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar de sus hijos menores de edad de 3 de abril de 2014; para tal efecto la demandante, fijó como domicilio del demandado, la calle Maria Pinto y Torretera la Pajcha, Zona Temporal Norte del departamento de Cochabamba, adjuntando el respectivo croquis del lugar referido previamente (fs. 5 a 12 vta.).
II.3. Mediante Sentencia de 19 de abril de 2021, pronunciada por el Juez demandado, se determinó homologar el acuerdo transaccional de asistencia familiar, disponiéndose la notificación del ahora solicitante de tutela con la mencionada resolución de forma personal o por cédula (fs. 15 vta.).
II.4. Consta memorial presentado el 29 de abril de 2021, mediante el cual, Cecilia Fernández Santos, solicitó al Juez ahora demandado que “mediante la instancia correspondiente” notifique al demandado, para que cumpla con lo dispuesto por la citada Sentencia; que mereció la emisión del decreto de 30 de igual mes y año que dispuso lo siguiente: “póngase en conocimiento del obligado para el cumplimiento con el pago de la obligación de la Asistencia Familiar” (sic [fs. 17; y, 18]).
II.5. Cursa diligencia de notificación, practicada el 28 de mayo de 2021, al solicitante de tutela, en la calle Maria Pinto Torrentera la Pajcha, zona Temporal Norte –domicilio real brindado por la demandante Cecilia Fernandez Santos, dentro el proceso familiar que se sigue contra el accionante–, con: La demanda de 31 de marzo, Sentencia de 19 de abril de 2021, memorial de 28 de abril –cuando lo correcto es 29 de abril– y decreto de 30 abril; todos de 2021, firmado por Brenda Rocha Santivañez, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba y “Abrabin Paz Zapata” con número de cédula de identidad ilegible, quién suscribe la notificación como testigo; se adjunta foto de la notificación, donde se observa que dicha diligencia fue realizada por cédula” (fs. 20).
II.6. A través de memorial presentado el 16 de junio de 2021, ante el Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, Cecilia Fernández Santos, presentó liquidación de asistencia familiar que ascendía a Bs59 200.- (cincuenta y nueve mil doscientos bolivianos), al haber transcurrido setenta y cuatro (74) meses de no haber sido cancelada; y en consecuencia, solicitó que se notifique al demandado –ahora impetrante de tutela– para que en el plazo de tres días, pueda observar la misma y vencido ese plazo, la apruebe de oficio intimando a su respectivo pago; memorial que mereció decreto de 17 de junio de 2021, por el cual, se estableció la existencia de error en el cálculo de las mensualidades vencidas, de modo que, a fin de evitar incidentes futuros, se disponga que Cecilia Fernández Santos, presente nueva liquidación subsanando lo observado (fs. 22 a 22 vta.; y, 23).
II.7. Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, ante Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, Cecilia Fernández Santos, presentó subsanación al memorial de 16 de octubre de 2021, haciendo notar que la correcta suma de la liquidación adeudada por el ahora solicitante de tutela es de Bs68 800.-; por lo cual, solicitó se lo notifique, para que hasta tercer día pueda observar la misma y vencido ese plazo, la apruebe de oficio, intimando a su respectivo pago; memorial que mereció decreto de 28 de junio de 2021, el cual, dispuso que se ponga a conocimiento del demandado, quien al no haberse apersonado al proceso familiar de homologación de asistencia familiar seguido en su contra, sea en su domicilio real (fs. 25 vta.; y, 26).
II.8. Cursa diligencia de notificación practicada el 21 de julio de 2021, al ahora solicitante de tutela, en la calle Maria Pinto Torrentera la Pajcha, zona Temporal Norte, con memoriales de 16 y 25 de junio de 2021 y los decretos de 17 y 28 de junio de 2021, constando las firmas de Brenda Rocha Santivañez, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba y Abel Velasco Bolivar con número de cedula de identidad 3023402 (fs. 28).
II.9. Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, Cecilia Fernández Santos, solicitó aprobación de liquidación e intimación al ahora solicitante de tutela al pago de la misma, bajo conminatoria de extenderse mandamiento de apremio; memorial atendido mediante Auto de 4 de octubre de 2021, el cual determinó que no habiéndose observado la liquidación, dentro del plazo de ley se intima a Ascencio Rubén Guarachi Figueredo al pago de la misma en el plazo de tres días de su legal notificación; asimismo, se determinó que el impetrante de tutela al no haber señalado su domicilio procesal, pese a su legal notificación con la conminatoria de 28 de junio de ese año, se tendrá como su domicilio procesal al tablero de juzgado (fs. 29; y, 30).
II.10. Cursa diligencia de notificación, practicada el 6 de octubre de 2021, al impetrante de tutela, en el tablero de Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, con memorial de 30 de septiembre de igual año y Auto de 4 de octubre de ese año, firmado por Brenda Rocha Santivañez, Oficial de Diligencias del citado Juzgado (fs. 31).
II.11. Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2021, ante Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, Cecilia Fernández Santos, presentó solicitud de mandamiento de apremio con facultades de allanamiento de domicilio en contra del accionante, hasta que cancele la liquidación aprobada mediante decreto de 4 de igual mes y año; memorial que mereció el Auto de 13 del mismo mes y año que dispuso la emisión de mandamiento de apremio en contra del solicitante de tutela; notificándose al obligado en el Tablero del Juzgado mencionado, el 15 de octubre de 2021, con memorial de 12 de ese mes y año y Auto de 13 de octubre del mismo año (fs. 33; 34; y, 35).
II.12. Consta mandamiento de apremio emitido el 25 de octubre de 2021, por el Juez ahora demandado, en contra del accionante, hasta que cancele la liquidación por concepto de asistencia familiar (fs.37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado” (art. 305 del CFPF) (las negrillas son nuestras). | II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas c
- I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años. La o el oficial de diligencias o la persona
- POR TANTO
- MAGISTRADO